SAP Asturias 446/2012, 9 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2012
Número de resolución446/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00446/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000029 /2010

SENTENCIA Nº 446/12

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

Magistrados/as

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

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En OVIEDO, a nueve de Octubre de dos mil doce

VISTOS por la Ilma. Audiencia Provincial Sección Tercera el presente rollo nº 29/2010, derivado del procedimiento abreviado nº 36/07 del Juzgado de Instrucción de Laviana nº 1 sobre delito de estafa y receptación contra el acusado Jesús Carlos con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 /1971, hijo de Manuel y de Carmen, con último domicilio en Palma de Mallorca apartado de correos nº NUM002 Benisalem, cuya solvencia no consta, detenido el día 26/4/2011 hasta el día 28/4/2011, representado por el Procurador D. Placido Alvarez-Buylla Fernández y defendido por el Letrado D. Ricardo Alvarez-Buylla Fernández, contra el acusado Cesar con D.N.I. NUM003, natural de Valle del Dubra (La Coruña), nacido el NUM004 /1944, hijo de María, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM005 Rus Carballo La Coruña, cuya solvencia no consta, detenido desde el día 2 de octubre hasta el 4/10/2012, representado por el Procurador Dª Margarita Roza Mier y defendido por el Letrado D. Manuel Adolfo Argüelles Mendez y contra Gines, nacido en La Coruña, el NUM006 /1957, hijo de Rogelio y Dolores, con domicilio a efectos de notificaciones en el domicilio social en las empresas Transporte y Distribuciones Suarez y Loureda S.L. y Vicente Loureda García S.L. sito en la Carretera Nacional VI, km. 576, en Cortiñan Bergondo (La Coruña), solvente, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Enrique Antonio Torre Lorca y defendido por el Letrado D. Enrique Riego Pena, ejerciendo la acusación particular BIONORTE S.A. con C.I.F. A-74010927, con domicilio social en el Polígono La Florida nº 71 San Martín del Rey Aurelio 33958 (Asturias), representado por el Procurador Dª Carmen María López Álvarez y defendido por el Letrado D. Alberto Alonso Cuervo ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hecho probado. Los acusados Jesús Carlos con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 -71 y sin antecedentes penales, Cesar, con D.N.I. nº NUM003, nacido el NUM004 -44, con antecedentes penales no computables, en cuanto ejecutoriamente condenado en virtud de Sentencia de 19 de enero de 2005 como autor de un delito contra la seguridad del tráfico; en el marco de un plan común y previo de enriquecerse con el patrimonio ajeno, concertaron con la empresa Bionorte S.A. (empresa dedicada a la fabricación, distribución y venta del combustible biodiesel), la compra de combustible, sin desembolso alguno por su parte, y su posterior traslado a las instalaciones del acusado Gines, con D.N.I. nº NUM007, nacido el NUM006 -57, y sin antecedentes penales, administrador de las empresas "Transportes y Distribuciones Suárez y Loureda, S.L.", y "Vicente Loureda García S.L.", desde donde se distribuiría a terceros.

Para ello, urdieron y llevaron a cabo el siguiente plan, en el que cada uno de ellos desempeñaría el rol acordado para la consecución de su propósito común:

El 11 de noviembre del año 2005, el acusado Jesús Carlos, haciéndose pasar por el hijo del gerente de una empresa de transportes denominada " Cesar ", y aparentando una solvencia de la que carecía, concertó con Ceferino (Presidente del Consejo de Administración, y apoderado general de la empresa Bionorte S.A.) la venta de diversas partidas de combustible, acordando un precio de 0,68 euros/litro más I.V.A. Acordaron que el pago se realizaría mediante recibos bancarios con vencimientos quincenales desde la fecha del transporte, a cargar en la cuenta bancaria nº NUM008, de la Caja de Ahorros de Galicia, y cuyo titular era Cesar . Asimismo, convinieron que la empresa transportes "Manuel López Rial" sufragaría los portes, y que el producto sería recogido en las instalaciones de Bionorte S.A. sitas en el Polígono La Florida nº 71 de San Martín del Rey Aurelio (Asturias) por el transportista Shiroski S.L., quien lo entregaría en el domicilio social de la empresa transportes "Manuel López Rial", sita en Rua Xilgueiro nº 2 de Carballo (La Coruña).

Y así, en fechas 22 y 29 de noviembre de 2005, 2,7,9,12 y 14 de diciembre de 2005, se llevaron a cabo las recogidas de mercancía acordadas, a través de la empresa Shiroski S.L., si bien, la entrega del combustible se llevó a cabo en las instalaciones de la empresa "Vicente Loureda García S.L." sita en la Carretera Nacional VI, km 576, de Cortiñán, Bergondo (La Coruña), bajo la excusa de que en Carballo se encontraba el domicilio fiscal de la empresa, y que transportes "Manuel López Rial" era una empresa subcontratada por Vicente Loureda García S.L. En las entregas del combustible se encontraban presentes Jesús Carlos, quien firmaba los albaranes de entrega y Gines .

Como consecuencia de las recogidas de mercancías acordadas, Bionorte S.A. emitió las siguientes facturas:

-El 22 de noviembre de 2005 una factura por importe de 13.409,60 euros.

-El 29 de noviembre de 2005 una factura por importe de 23.664 euros.

-El 2 de diciembre de 2005 una factura por importe de 22.875,20 euros.

-El 7 de diciembre de 2005 dos facturas por importe de 22.875,20 euros.

-El 9 de diciembre de 2005 una factura por importe de 22.875,20 euros.

-El 12 de diciembre de 2005 una factura por importe de 22.086,40 euros.

-El 14 de diciembre de 2005 una factura por importe de 15.776 euros.

Las facturas se cargaban a la cuenta bancaria que el acusado Cesar tenía abierta en Caja de Ahorros de Galicia, y a partir del 4 de diciembre de 2005, en el Banco Etxeberría, en la cuenta bancaria nº NUM009 .

El 7 de diciembre de 2005, fecha de vencimiento de la primera factura, apareció contabilizado en la cuenta Bancaria de Bionorte S.A. un ingreso de 13.409,60 euros, procedente de la cuenta de Cesar, por lo que en fechas posteriores continuaron las recogidas de combustible.

El 20 de diciembre de 2005, Ceferino comprobó que figuraban devueltas las tres primeras facturas, informándole la Caja de Ahorros de Galicia que el primer ingreso lo llevó a cabo el propio Banco "salvo buen fin", por lo que al no proceder el deudor a su ingreso, procedieron a retener dicha cantidad, originándose unos gastos bancarios de 3825,60 euros.

Ante el impago de las facturas, Bionorte S.A. se negó a que se procediese a una nueva recogida de mercancía hasta que no se llevase a cabo el pago de las anteriores facturas. El acusado Jesús Carlos hizo creer que se trataba de un error bancario, y se comprometió a enviar un fax con la transferencia a Bionorte S.A., fax que finalmente fue enviado al día siguiente, pero que no se correspondía con la realidad, sino que había sido confeccionado por el propio Jesús Carlos con la finalidad de dar una apariencia de pago.

Ante esta situación, Ceferino se puso en contacto con la Caja de Ahorros de Galicia, y con el Banco Etxeberría, quienes le informaron que las cuentas bancarias abiertas a nombre de Cesar se encontraban sin fondos y que llevaban meses sin movimientos, por lo que Bionorte S.A. suspendió las ulteriores entregas de biodiesel.

Al ser requerido por Bionorte S.A. el acusado Gines procedió éste en fecha 2/1/2006 a poner a disposición de Bionorte S.A. una cuba con 30.000 litros de biodiesel que se encontraban en las instalaciones si bien desocupada ésta en Bionorte S.A. se comprobó que contenía 12.000 litros de biodiesel.

SEGUNDO

Que el Ministerio Fiscal calificó los anteriores hechos probados como constitutivos de un delito de estafa de los artícu7los 248 y 249, concurriendo la modalidad agravada del artículo 250 apartado 6, del Código Penal . De los referidos hechos, responden los acusados en concepto de autores. No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de cuatro años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Pago de las costas procesales. Responsabilidad civil: los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente al Representante Legal de Bionorte S.A. en la cantidad de 166.436,80 euros por los suministros de combustible efectivamente entregados, y en la cantidad de 3825,60 euros por los gastos bancarios ocasionados por la devolución de las tres primeras facturas, o en la cantidad que se acredite en el acto del Juicio Oral o en ejecución de sentencia. De estas cantidades responderá las sociedades "Transporte y Distribuciones Suárez y Loureda, S.L." y "Vicente Loureda García S.L." con carácter subsidiario. Dichas cantidades serán incrementadas en los intereses legales correspondientes, por aplicación de los dispuesto en los artículos 576 de la L.E.C . y 1108 del CC .

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal interesó modificando sus conclusiones que se debe de descontar de la cifra en concepto de responsabilidad civil el precio de los 12.000 litros puestos a disposición de Bionorte S.A. que con I.V.A. suponeN 9.465,60#

TERCERO

Que por la acusación particular se calificaron los hechos :

1)En la actuación de Jesús Carlos : a)Delito de estafa del artículo 248 en relación con el artículo 250.1.5 º, y 60 del Código Penal . b) Delito de falsedad documental en...

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