SAP Barcelona 19/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2012
Número de resolución19/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Tribunal del Jurado Popular

Causa de Jurado n° 24/2011

Juzg. de instrucción n° 18 de Barcelona

Procedimiento L.O. 5/1995 n° 28/2010

La Ilma. Sra. Doña Mercedes Armas Galve, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Presidente del Tribunal de Jurado constituido para el enjuiciamiento de la causa identificada al margen, ha dictado la siguiente

SENTENCIA N° 19/2012

En la ciudad de Barcelona, a 4 de junio de dos mil doce

VISTA, en juicio oral y público, por el Tribunal de Jurado de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa penal 24/2011 dimanante del procedimiento del Tribunal de Jurado 1/2010 del Juzgado de Instrucción número 18 de Barcelona, seguido por un delito de asesinato y de tenencia ilícita de armas, contra los acusados Porfirio David, representado por el Procurador Jorge Rodríguez Simón y defendido por el Letrado Sr. Miguel Vilalta; Nazario Benito, mayor de edad, representado por la Procuradora Elena de Temple Salinas y defendido por el Letrado Sr. Javier Rodrigálvarez; Esteban Cesar, mayor de edad, representado por el Procurador Carlos Pons de Gironella y defendido por el Letrado Sr. Carlos Zayas; Arturo Justo, representado por la Procuradora Sra. Beatriz De Miguel Balmes, y defendido por el Letrado Sr. Bernardo Rivière; Isidora Herminia

, representada por la Procuradora Elena de Temple Salinas y defendida por el Letrado Sr. Javier Rodrigálvarez.

La acusación pública ha sido la del Ministerio Fiscal, y la acusación particular, ha sido ejercitada por Brigida Herminia, representada por el Procurador Sr. Miquel Puig Serra, y defendida por el Letrado Sr. Alfonso Rubiales, y por Berta Erica y Carla Frida, representadas por el Procurador Sr. Miquel Puig Serra y defendidas por el Letrado Sr. Daniel Esqué. Asimismo, se ha ejercido la acusación popular por la entidad GL EVENTS CCIB S.L., representada por la Procuradora Elisa Rodas Casas y defendida por la Letrada Sra. Elena Bernaola Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Rollo, registrado en la Oficina del Jurado de esta Audiencia Provincial, se incoó a remisión del Juzgado de Instrucción n° 18 de Barcelona, en el que se tramitó el correspondiente procedimiento para ante el Tribunal del Jurado con el número 24/11.

Dictado en aquella causa Auto de apertura del juicio oral, resultaron emplazadas las partes ante esta Audiencia, con remisión de los particulares dispuestos por el instructor. Ya en esta Audiencia, designada Magistrada Presidente del Tribunal y tras haberse resuelto las diferentes cuestiones previas suscitadas por las partes, se dictó Auto de Hechos Justiciables, en el que se señalaba el día 23 de abril del año en curso como fecha de inicio de las sesiones del juicio oral. En el ínterin de este período se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 18 y siguientes de la L.O.T.J ., de designación por sorteo de los 36 candidatos a jurados para esta causa, citación de los mismos, devolución de los cuestionarios, recusación por las partes personadas y resolución de las excusas planteadas.

SEGUNDO

En la hora y día señalados para el inicio de las sesiones, se procedió a la constitución formal del Tribunal del Jurado, con la asistencia de todas las partes, siguiendo los trámites establecidos en los artículos 38 y siguientes de la LOTJ, hasta concluir con la selección de los nueve integrantes del Tribunal y dos más como suplentes, quienes prestaron juramento o promesa en los términos exigidos en el artículo 41 de la LOTJ . En el curso de las sesiones, y hasta la lectura final del veredicto alcanzado no se constató incidencia alguna en la configuración del Tribunal.

TERCERO

Seguidamente se inició la sesión del juicio oral, en audiencia pública, con las formalidades previstas en la LECrim. y las especificidades introducidas por la LOTJ, llevando a dicho plenario la totalidad de la prueba propuesta por las partes y admitidas, sin que en su desarrollo hubiere tenido lugar incidencia de tipo alguno.

CUARTO

Ya en el trámite de conclusiones definitivas, EL MINISTERIO FISCAL calificó del siguiente modo las conductas que atribula a los diferentes acusados.

Respecto de Porfirio David, le consideró inductor de un delito de asesinato del articulo 139,1 y 2 del Código Penal, en concurso medial con un delito de tenencia de armas del articulo 564,2 1 º y 3º C.P ., interesando la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, además de la prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a mil metros, así como de comunicación verbal, telefónica y telemática en relación a la madre, hermana y novia del fallecido Arsenio Justiniano, Doña. Brigida Herminia, Berta Erica y Carla Frida, respectivamente, por un plazo de 10 años, a contar desde que finalice el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad.

Respecto de Nazario Benito, le consideró cooperador necesario de un delito de asesinato del articulo 139, 1 y 2 del Código Penal, interesando la pena de 25 años de prisión, además de la prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a mil metros, así como de comunicación verbal, telefónica y telemática en relación a la madre, hermana y novia del fallecido Arsenio Justiniano, Doña. Brigida Herminia, Berta Erica y Carla Frida, respectivamente, por un plazo de 10 años, a contar desde que finalice el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad.

En relación Esteban Cesar, le consideró cooperador necesario de un delito de asesinato del articulo 139, 1 y 2 del Código Penal, interesando la pena de 25 años de prisión, además de la prohibición de acercamiento a una comunicación verbal, telefónica y telemática en relación a la madre, hermana y novia del fallecido Arsenio Justiniano, Doña. Brigida Herminia, Berta Erica y Carla Frida, respectivamente, por un plazo de 10 años, a contar desde que finalice el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad.

En relación a Arturo Justo, le consideró autor un delito de asesinato del articulo 139,1 y 2 del Código Penal, con la agravante de disfraz del artículo 22,2 C.P ., en concurso medial con un delito de tenencia de armas del artículo 564,2 1 º y 3º C.P ., interesando la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, además de la prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a mil metros, así como de comunicación verbal, telefónica y telemática en relación a la madre, hermana y novia del fallecido Arsenio Justiniano, Doña. Brigida Herminia, Berta Erica y Carla Frida, respectivamente, por un plazo de 10 años, a contar desde que finalice el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad.

Finalmente, y por lo que hace a Isidora Herminia, la consideró autora de un delito de encubrimiento del articulo 451,1 ° y 2° del Código Penal, interesando la condena de 3 años de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además de la prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a mil metros, así como de comunicación verbal, telefónica y telemática en relación a la madre, hermana y novia del fallecido Arsenio Justiniano, Doña. Brigida Herminia, Berta Erica y Carla Frida, respectivamente, por un plazo de 5 años, a contar desde que finalice el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad.

En concepto de responsabilidad civil, solicitó que los acusados, de manera solidaria en relación al noventa por ciento, por lo que hace a los acusados Sres. Porfirio David, Nazario Benito, Esteban Cesar y Arturo Justo, y el restante diez por ciento respecto de Isidora Herminia, indemnizaran, a la madre del fallecido, Brigida Herminia, en la suma de 160.000 euros, a su hermana Berta Erica, en la suma de 120.000 euros, y a Carla Frida, en la de 120.000 euros, con más los intereses legales en todos los casos.

Por su parte, la acusación particular de Brigida Herminia, calificó los hechos de la siguiente manera.

Consideró a Porfirio David inductor de un delito de asesinato del articulo 139,1 y 2 del Código Penal en relación con el articulo 140 del mismo texto legal, con la agravante de disfraz del articulo 22,2 CP ., y de un delito de tenencia ilícita de armas del articulo 564.2.1 ° y 3° del Código Penal, interesando, por el primer delito, la pena de 25 años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas, incluidas las de la acusación particular.

Por el segundo delito, solicitó la condena a pena de 3 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, incluidas las de la acusación particular.

Además, solicitó la imposición de la prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a mil metros, así como de comunicación verbal, telefónica y telemática en relación a la madre, hermana y novia del fallecido Arsenio Justiniano, Doña. Brigida Herminia, Berta Erica y Carla Frida, respectivamente, por un plazo de 10 años, a contar desde que finalice el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad.

Consideró a Nazario Benito autor de un delito de asesinato del articulo 139,1 y 2 del Código Penal en relación con el articulo 140 del mismo texto legal, con la agravante de disfraz del articulo 22,2 CP ., y de un delito de tenencia ilícita de armas del articulo 564.2.1 ° y 3° del Código Penal, interesando, por el primer delito, la pena de 25 años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas, incluidas las de la acusación particular.

Por el segundo delito, solicitó la condena a pena de 3 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el...

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