SAP Madrid 27/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2007:3981
Número de Recurso30/2006
Número de Resolución27/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 16

MADRID

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 30 / 06

Origen: Procedimiento Sumario nº 1/05

Juzgado de Instrucción nº 1 de San Lorenzo de El Escorial.

Rollo de Sala nº 30/06

PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

La Sección Decimosexta de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, ha pronunciado, EN EL NOMBRE

DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 24/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

D. MIGUEL HIDALGO ABÍA. (Presidente)

Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO.

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES (Ponente).

En Madrid a seis de Marzo de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa rollo número 30/06 seguida por delito de asesinato en grado de tentativa y tenencia ilícita de armas en el que aparece como acusado Aurelio, de nacionalidad colombiana, nacido el 20 de Febrero de 1975, hijo de Francisco Javier y Luzmnila, con pasaporte colombiano número NUM000, representado por Procurador Sr. Sanchez Trujillo y defendido por el Letrado Sra. Jimenez Puebla, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular en nombre de Luis Manuel, representado por Procurador Sr. Martinez Alcañiz y defendido por Letrado Sr. Prieto Nieva.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoo en virtud de atestado de Guardia Civil, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 1 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1, 16 y 62 del C. Penal y tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del mismo texto legal solicitando para el acusado la pena de doce años de prisión por el primer delito y dos años de prisión por el segundo, accesorias, indemnización a favor del perjudicado en la suma de 2.400 € por los días de hospitalización, 12.300 € por las lesiones y 100.000 € por las secuelas y costas. La acusación particular calificó provisionalmente los hechos del mismo modo que el M. Fiscal, solicitando pena de catorce años y once meses de prisión por el primero de los delitos, dos años por el segundo, accesorias, costas, 8.000 € por los días de hospitalización, 450 días por los días de sanidad, 600.000 € por las secuelas y todos los gastos médicos y farmacéuticos que se generen. La defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público y acusación particular solicitando se califiquen los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149.1 del C. Penal o alternativamente un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del mismo texto legal, con apreciación de la eximente del articulo 20.1 y 2 del C. Penal o alternativamente la atenuante muy cualificada del artículo 21.1 en relación al artículo 20.1 y del artículo 21.2 en relación al artículo 20.2 del C. Penal y en ambos casos la atenuante del artículo 20.4 del C. Penal y la atenuante analógica del artículo 21.6 del mismo texto legal, solicitando en un caso la pena de 3 años de prisión y en otro la pena de 4 años de prisión, indemnización a favor del perjudicado en la suma de 50.000 €.

Segundo

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para los días 28 de Febrero de 2007 y 2 de Marzo de 2007, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Compareció el acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones, salvo en lo relativo a la responsabilidad civil, solicitando indemnización de 36.000 € por las lesiones y 300.000 € por las secuelas. La acusación particular elevó igualmente a definitivas sus conclusiones, si bien solicitó se dedujera el oportuno testimonio contra Valentina. La defensa en dicho acto elevó a definitivas sus conclusiones, si bien rectificó el error material de la calificación provisional pues debía decirse la atenuante del artículo 21.4 del C. Penal y no la del 20.4 del C. Penal y solicitó la apreciación de error invencible del acusado del artículo 14.3 del C. Penal respecto al delito de tenencia ilícita de armas e informaron.

HECHOS PROBADOS

Primero

Sobre las 8,30 horas del día 21 de Abril de 2005, Aurelio, mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba en la zona de la entrada de la Urbanización "Las Mojadillas", sita en el kilómetro 15,900 de la carretera M-600, término municipal de Valdemorillo, donde residía. En la misma urbanización residía Luis Manuel, conociéndose ambos de vista, sin que hubiera existido entre ellos roce, discusión o altercado alguno y tampoco especial relación de amistad, si bien el acusado mantenía una relación sentimental con Valentina, persona casada e igualmente residente en dicha urbanización, sintiéndose el acusado, vigilado o controlado por Luis Manuel. A esa hora y como casi todos los días, coincidían en dicho lugar, la entrada de la urbanización, a la espera de la llegada del autobús escolar que recoge a algunos niños de la zona.

Segundo

El día citado y al poco tiempo de que el autobús escolar recogiera a los niños, el acusado se aproximó caminando al vehículo que ocupaba Luis Manuel y le hizo un gesto como para preguntarle algo. Ante ello Luis Manuel bajó la ventanilla de su vehículo y de forma repentina, sorpresiva, sin que mediara discusión previa, sin justificación de ningún tipo, sin posibilidad de defensa por la víctima, el acusado extrajo una pistola semiautomática, marca "Star", modelo "D", del calibre nueve milímetros y disparó por dos veces, a muy escasa distancia, directamente sobre la cara de Luis Manuel, impactando ambos disparos en pleno rostro del perjudicado.

Tercero

A consecuencia de los dos disparos efectuados Luis Manuel sufrió la fractura conminuta del cuerpo mandibular izquierdo, trombosis de vena yugular interna izquierda y disección de arteria carótida externa izquierda. Uno de los proyectiles ha quedado alojado de forma definitiva en zona cercana a la arteria carótida y la columna cervical. El otro proyectil, tras producir los consiguientes desgarros y destrozos en la cara, fue extraído de la boca, donde había quedado alojado, por el propio perjudicado. Dichas lesiones hubieran ocasionado la muerte del mismo, de no haber sido asistido de forma rápida e intervenido quirúrgicamente.

Cuarto

El perjudicado curó con tratamiento médico y quirúrgico, tardando 600 días en sanar, de los cuales 50 son de hospitalización, quedándole como secuelas: pérdida de 12 piezas dentales, anosmia con alteraciones gustativas, alteración traumática de oclusión dental, síndrome de Horner, hemiparesia derecha leve, síndrome postconmocional, trastornos cicatriciales en lengua, perjuicio estético medio, material de osteosíntesis en mandíbula, persistiendo resto de proyectil en zona cercana a la arteria carótida.

Por todo ello el perjudicado está limitado para la realización de cualquier tipo de actividad laboral, cualquier tipo de actividad que requiera esfuerzo físico, precisando ayuda de tercero para la realización de algunas actividades de la vida diaria ( aseo, comida, vestirse,...).

Quinto

El acusado poseía la pistola semiautomática marca "Star", modelo "D", del calibre 9 mm., con número de identificación NUM001, sin ningún tipo de permiso administrativo para ello, siendo plenamente consciente de la ilicitud de este extremo. El arma estaba en perfecto estado de uso y funcionamiento y de hecho fue disparada por dos veces, estando en posesión el acusado de munición apropiada y previamente manipulada para ocasionar mayor lesividad ( aspa sobre la cabeza de la bala).

Sexto

No consta acreditado que el acusado padezca o padeciera en el momento de los hechos alteración psquica alguna que disminuyera, limitara o eliminara su capacidad de querer o de conocer. No consta acreditado que por efecto de la ingesta de drogas o sustancias tóxicas tuviera afectadas sus facultades volitivas o cognoscitivas y no consta acreditado que puntualmente y en el momento de los hechos, el acusado hubiera ingerido bebidas alcohólicas o tomado sustancias estupefacientes que disminuyeran, limitaran o eliminaran sus facultades. No consta que el acusado tenga dependencia a sustancia tóxica alguna o al alcohol.

Séptimo

La tramitación de la causa no ha sufrido especial demora, habida cuenta la complejidad de su contenido y la multitud de diligencias de prueba practicadas.

Octavo

El acusado huyó del lugar inmediatamente después de ocurrir los hechos y enterró el arma con la que disparó. Estuvo huido hasta unas doce horas después de lo sucedido, cuando fue llamado a su telefóno móvil por el Sargento de la Guardia Civil con carnet profesional NUM002, quien le convenció para que se entregase habida cuenta lo avanzado de la investigación y que la víctima había conseguido sobrevivir. El acusado aceptó entregarse y al día siguiente facilitó a la Guardia Civil el lugar donde había enterrado el arma, recuperándose esta.

El acusado se encuentra privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el día 21 de Abril de 2005.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos declarados probados se deducen de las manifestaciones vertidas en el acto del juicio oral y público por el propio acusado, de las manifestaciones que en el mismo acto llevaron a cabo los testigos de los hechos ( víctima, familiares de acusado y victima, residentes de la urbanización, guardias civiles,...) e igualmente de la abundante prueba pericial practicada en el juicio oral, así como de la prueba documental obrante en las actuaciones e incorporada al plenario....

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