AAP Huelva, 10 de Junio de 2005

ECLIES:APH:2005:614
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

TRIBUNAL DEL JURADO

PENAL - JUICIO ORAL

Proceso de la Ley del Jurado nº 2 de 2005

Diligencias LOTJ. Nº 1/2004

Juzgado de Instrucción nº 1 de Ayamonte

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente D. Francisco Bellido Soria

En la ciudad de Huelva a 10 de Junio de 2005.

El Tribunal del Jurado constituido en esta Audiencia Provincial, y compuesto por los miembros y en la forma señalada en la Ley Orgánica, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Bellido Soria, ha visto en juicio oral y audiencia pública, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ayamonte, seguida por delito de asesinato, contra Lucas, de nacionalidad marroquí, con NIE. NUM000, hijo de Beljir y Yamina, nacido el 02 de mayo de 1974, de estado civil soltero, de profesión agrícola; vecino de Isla Cristina, con domicilio en BARRIADA000, bloque NUM001-NUM002-NUM003 y sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe y el acusado antes citado, defendido por el Letrado D. Salvador Atencia Fresno y representado por la Procuradora Doña Pilar Garcia Uroz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas diligencias por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Ayamonte, que se tramitaron como procedimiento ante le Tribunal del Jurado y una vez presentados los escritos de calificación por las partes se dictó auto de apertura de juicio oral, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva con emplazamiento de las partes por quince días para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibido el testimonio de actuaciones remitido por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Ayamonte el día 21 de marzo de 2.005, y turnados los autos al Magistrado Presidente, con fecha 08 de Abril siguiente se dictó providencia teniendo por personadas a las partes y el día 11 del mismo mes y año, se dicta auto de fijación de hechos justiciables y admisión de prueba, con determinación de día y hora para el sorteo de los jurados, señalándose igualmente para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 08 de junio de 2005, a las diez horas.

TERCERO

Hecho el sorteo de candidatos a formar parte del Jurado y resueltas las excusas, se constituyó el Tribunal en la fecha señalada, iniciándose el juicio oral, que se celebró los días 08 y 09 de junio, con el resultado que consta en las actas levantadas.

En dicho acto y en trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado Lucas como autor de un delito de asesinato del art. 139.1º del C.P. sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando que se impusiera al mismo la pena de 17 años de prisión, y accesoria de inhabilitación absoluta durante igual período de tiempo y costas con abono de la prisión preventiva sufrida. En vía de responsabilidad civil, Lucas indemnizará a Juan Luis y a Silvia, padres del fallecido en 60.000'00 euros a cada uno de ellos, cantidad que en su caso se incrementará con los intereses legales.

La Defensa del acusado en conclusiones definitivas solicitó la libre absolución, negando que el acusado haya sido el autor del delito.

CUARTO

Finalizada la práctica de la prueba, conclusos los informes de las partes y oído el acusado, el Magistrado-Presidente redactó el objeto del veredicto, que, previa audiencia de las partes, se entregó al Jurado para deliberación y votación el pasado día nueve de los corrientes. Conforme al art. 52.1.g) LOTJ, introduciendo la tesis intermedia de que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de homicidio, del art. 138 CP, exponiendo al Tribunal del Jurado la posibilidad de que en el hecho de dar muerte voluntaria a una persona no concurriese la alevosía como circunstancia cualificativa del asesinato. Calificación de homicidio que asumían las partes en el trámite de audiencia que establece el art. 53 LOTJ, sin variar sustancialmente el hecho justiciable ni ocasionar indefensión.

QUINTO

El Jurado emitió su veredicto a las cero horas del día 10, recogido en el acta que se adjunta a la presente sentencia, al que se dio lectura por el portavoz en audiencia pública y en presencia de las partes, siendo el mismo de inculpabilidad. Las partes no hicieron ninguna objeción al mismo.

SEXTO

A la vista del veredicto y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 67 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, se dictó sentencia absolutoria "in voce" respecto del acusado Lucas, con declaración de las costas de oficio, que se notificó a las partes, sin perjuicio de su ulterior redacción. Se acordó la libertad del acusado por esta causa, lo que documentó por resolución separada.

SÉPTIMO

En la tramitación de la causa se han observado las prescripciones legales.

II HECHOS PROBADOS

De conformidad con el veredicto del Jurado, se declara, expresamente, probado que:

PRIMERO

En la campaña de la fresa del año 2.004 y en localidad de Isla Cristina, Lucas, ciudadano marroquí, conoció y mantuvo una relación de noviazgo con la ciudadana polaca Clara, cesando la misma a mediados de mayo de ese año, por cuanto que dicha persona comenzó a salir con el también marroquí, Miguel Ángel (también conocido por Jose Augusto), lo que no gustó al primero de los citados, de tal manera que los amenazaba e insultaba, cuando los veía juntos.

SEGUNDO

Así las cosas, en la madrugada del día 23.05.04, se encontraron en la Discoteca "Crónica" de Isla Cristina, Lucas y la pareja formada por Jose Augusto y Clara, por lo que estos optaron por salir del citado establecimiento, ante la posibilidad de volver a ser molestados, cuanto eran las 04.00 horas aproximadamente. Nada más salir la pareja citada, salió Lucas en la misma dirección. Al doblar la esquina se dirigió hasta ellos entablando conversación con Clara, estando cerca Jose Augusto que recibió una puñalada en el cuello de persona desconocida con un cuchillo o navaja por causas no concretadas, ocasionándole una herida incisa horizontal de 1.06 cm de longitud y 7.00 cm de profundidad, situada en la cara antero lateral derecha del cuello que le produjo la sección casi total de la arteria carótida derecha a dos centímetros de su salida de la aorta. Dicha herida, produjo la muerte rápida de Jose Augusto por perdida masiva de sangre, que salpicó de forma abundante a las ropas de Said (camiseta, pantalón y zapatos), que fueron ocupadas e intervenidas por la Guardia Civil.

TERCERO

Lucas, es mayor de 21 años por haber nacido el día 02 de mayo de 1.974, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR