SAP A Coruña 511/2011, 21 de Octubre de 2011

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2011:2953
Número de Recurso8/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución511/2011
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00511/2011

Rollo : 0000008 /2011

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000002 /2011

Órgano Procedencia: XDO. INSTRUCION N. 2 de A CORUÑA

SENTENCIA

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente

JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

En A CORUÑA, a veintiuno de Octubre de 2011.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el Procedimiento Ordinario la causa procedente del JDO. INSTRUCION N. 2 de A CORUÑA, por delito de AGRESIONES SEXUALES, seguido contra Juan Enrique, natural de Alfourer (Marruecos), vecino de A Coruña, nacido el día seis de Noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de Zaid y de Mahjouba, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública y el acusado que ha estado representado por el Procurador D. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ y defendido por la Letrada Dª SONIA PAZOS CAMPOS, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCION N. 2 de A CORUÑA en virtud de Procedimiento Ordinario 2/2011, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 20-10-11, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de abuso sexual de los artículos 181 y 182 anteriores a la reforma de la Ley Orgánica 5/2010, del que es autor el acusado en concepto de autor, solicitando se le imponga la pena de prisión de 4 años, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.2 del Código Penal, prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a Maribel en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar frecuentado por ella, por un periodo de 6 años. Costas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Maribel en la suma de 3.000 euros en concepto de daño moral, con los intereses del artículo 576 de la L.E.Civil si incurriera en mora.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su defendido. HECHOS PROBADOS

El día 5 de octubre de 2009, sobre las 23:15 horas, cuando Maribel estaba abriendo el portal del edificio en el que vivía, sito en el número NUM000 del PASEO000 de la ciudad de A Coruña, una persona cuya identidad no ha podido establecerse se aproximó a ella corriendo y la agarró, tocándole todo el cuerpo y levantándole la falda, separando la braga que llevaba e introduciendo dos dedos en la vagina. En ese momento Maribel logró separarse y aprovechó que tenía ya la llave en la cerradura antes de ser abordada para conseguir entrar en el portal y cerrarlo a sus espaldas. El desconocido abandonó el lugar.

No consta demostrada la participación en estos hechos de Juan Enrique, de nacionalidad marroquí, con NIE NUM001, mayor de edad y carente antecedentes penales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados no permiten considerar probado que el acusado fuese al autor del acto de abuso sexual objeto de imputación, al no haber quedado acreditado tal condición por la prueba practicada en el acto de juicio. Aceptada la realidad del ataque sufrido por Maribel en lo exactos términos por ella usados en su descripción, el debate se desplaza a la valoración sobre la suficiencia del reconocimiento por ella realizado como factor de identificación del acusado como autor del ilícito.

De todos es conocido el criterio que nuestra Jurisprudencia sigue a favor de la eficacia y suficiencia como prueba de cargo de la declaración de la víctima en determinados supuestos delictivos, siempre que reúna unos requisitos mínimos (cuya presencia tiene que razonar la...

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