Artículo 965

AutorMariano Alonso Pérez.
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil.

ArtÌculo 965*

En el tiempo que medie hasta que se verifique el parto, o se adquiera la certidumbre de que Èste no tendr· lugar, ya por haber ocurrido el aborto, ya por haber pasado con exceso el tÈrmino m·ximo para la gestaciÛn, se proveer· a la seguridad y administraciÛn de los bienes en la forma establecida para el juicio necesario de testamentarÌa(a).

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* La misma bibliografÌa aplicada a los artÌculos 959 y siguientes.

(a) El artÌculo 796 del Proyecto de 1851 establecÌa un sistema detallado de administraciÛn, que no perdurÛ: si la viuda tiene otros hijos de su difunto esposo menores de edad, ser· ella la...

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