Artículo 962

AutorMariano Alonso Pérez.
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil.

Artículo 962*

La omisión de estas diligencias no basta por sí sola para acreditar la suposición del parto o la falta de viabilidad del nacido(a).

Precedentes históricos en D. 25,4,1,10: «... mulier ante dies triginta, quani pari-turam se putat, denuntiet his ad quos ea res pertinet procuratoribusve eorum, ni mittant, si velint, qui ventreni custodian!...»; también, en D. 26,5,20.

Sin precedente legislativo en el Proyecto de 1851, su antecedente inmediato es el artículo 970 del Anteproyecto 1882-1888, de redacción esencialmente idéntica.

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* La misma bibliografía aplicada para los artículos precedentes y para el artículo 964.

(a) Los Precedentes históricos y legislativos se refieren a la versión original salida del Código civil de 1889. La redacción actual es fruto de la adaptación a las reformas constitucionales del Derecho de familia, a partir de 1981. Precedentes históricos en D. 25,4,1, 10 y 15; D. 25,4,2. Partidas (6,6,17): «e si esta muger... non se quisiesse de-xar catar el vientre, ó non quisiere que la guardassen... maguer pariesse e biviesse el lijo, non le entregarían de los bienes del muerto, a menos de ser provado, que la criatura nasciera della, en tiempo que pudiera ser fijo o fija de su marido».

Precedentes legislativos en el artículo 793, in fine, del Proyecto de 1851: «... De todos modos, la omisión de la madre no perjudicará a la legitimidad del parto, cuando por otros medios legales constare de ella».

Su antecedente directo está en el artículo 971 del Anteproyecto 1882-1888: «La omisión de estas...

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