Artículo 9: Representantes

AutorClemente Checha González
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario

Artículo 9.—REPRESENTANTES

1. Los contribuyentes por este impuesto estarán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente, en los supuestos a que se refiere el artículo 23.2 de esta Ley o cuando, debido a la cuantía y características de la renta obtenida en territorio español por el contribuyente, así lo requiera la Administración tributaria.

El contribuyente o su representante estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración tributaria el nombramiento, debidamente acreditado, en el plazo de dos meses a partir de la fecha del mismo.

La designación se comunicará a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que hayan de presentar la declaración por el impuesto, acompañando a la indicada comunicación la expresa aceptación del representante.

2. Se considerarán representantes de los establecimientos permanentes quienes figuren como tales en el Registro Mercantil o, en su defecto, quienes figuren facultados para contratar en nombre de los mismos. Cuando estas personas no fuesen residentes en territorio español, será aplicable lo dispuesto en el apartado anterior.

3. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado 1 constituirá infracción tributaria simple, sancionable con multa de 25.000 a 1.000.000 de pesetas.

COMENTARIO

Según este precepto, los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes están obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia (no con «domicilio», como se decía en el artículo 10 de la derogada Ley 61/1978, del I.S.) en España, para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este Impuesto, pese a lo cual los sujetos representados tienen plena capacidad de obrar, pudiendo, pues, actuar directamente, en todo momento, el contribuyente no residente ante la Administración tributaria, como bien ha escrito GARCÍA PRATS (Comentarios a la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, AA.VV., Civitas, Madrid, 1999, pág. 113), quien añade en este sentido que esta obligación del artículo 9 de la Ley 41/1998 sólo se refiere al nombramiento, no a la necesidad de actuar a través de representante durante el procedimiento de gestión tributaria.

Y esta obligación, en los términos restringidos que...

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