Artículo 10: Domicilio fiscal

AutorClemente Checha González
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario

Artículo 10.—DOMICILIO FISCAL

1. Los contribuyentes no residentes en territorio español tendrán su domicilio fiscal a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias en España:

a) Cuando operen en España a través de establecimiento permanente, en el lugar en que radique la efectiva gestión administrativa y la dirección de sus negocios en España. En el supuesto en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con el criterio anterior, prevalecerá aquel en el que radique el mayor valor del inmovilizado.

b) Cuando obtengan rentas derivadas de bienes inmuebles, en el domicilio fiscal del representante y, en su defecto, en el lugar de situación del inmueble correspondiente.

c) En los restantes casos, en el domicilio fiscal del representante o, en su defecto, en el del responsable solidario.

2. Cuando no se hubiese designado representante, las notificaciones practicadas en el domicilio fiscal del responsable solidario tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran practicado directamente al contribuyente.

COMENTARIO

La precisión del domicilio fiscal, que en palabras de BAENA AGUILAR (El domicilio tributario en Derecho español, Aranzadi, Pamplona, 1995, pág. 40) es la sede del procedimiento tributario para el obligado, lo que lo caracteriza como el centro de sus deberes formales, es básica, ya que el mismo, como ha escrito NAVARRO FAURE (El domicilio tributario, Marcial Pons, Madrid, 1994, pág. 26), determina un ámbito competencial de los órganos de la Administración tributaria, que en el desarrollo de sus funciones —básicamente las de comprobación e investigación— necesita no sólo conocer quién es el sujeto pasivo, sino también dónde está, afirmación ésta igualmente mantenida por GARCÍA PRATS (Comentarios a la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, AA.VV., Civitas, Madrid, 1999, pág. 126), quien señala que con la determinación del domicilio tributario de los sujetos pasivos se pretende conocer la realidad del sujeto facilitando las relaciones de la Administración con el mismo, estableciendo también una distribución territorial justa de la competencia gestora.

A estos fines se dedica el artículo 10 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, que establece cuál es el domicilio fiscal de los contribuyentes no residentes en territorio español a efectos del cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios en nuestro país, debiendo ponerse de manifiesto que con la expresión...

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