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Artículo 7: Individualización de rentas
Autor | Clemente Checha González |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Financiero y Tributario |
Artículo 7.—INDIVIDUALIZACION DE RENTAS
A los contribuyentes personas físicas les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, sobre individualización de rentas.
COMENTARIO
El artículo 11 de la Ley del I.R.P.F., que se ocupa de la individualización de rentas, se limita a incluir en un único precepto, sin realizar modificación alguna, como parecía completamente oportuno y necesario, lo que antes estaba desperdigado en los artículos 30, 33, 43 y 51 de la Ley 18/1991, reguladora del I.R.P.F., referidos, respectivamente, a los rendimientos del trabajo personal, del capital, de las actividades empresariales y profesionales y de los entonces denominados incrementos y disminuciones de patrimonio, por lo que se sigue disponiendo, en términos generales, que los rendimientos del trabajo se atribuyen exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción; los rendimientos del capital se atribuyen a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan tales rendimientos, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio; los rendimientos de actividades económicas se atribuyen a quienes realicen de manera habitual, personal y directa, la ordenación de los medios de producción y los recursos humanos afectos a dichas actividades, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que estos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las correspondientes actividades económicas; y que las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputan a los contribuyentes que sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio.
Hubiera sido conveniente una reforma de estos criterios de individualización de la renta gravable aprovechando la promulgación de la Ley 40/1998, del I.R.P.F., toda vez que los mismos han sido objeto de numerosas críticas doctrinales, en particular, aunque no únicamente, el establecido para los rendimientos del trabajo, habiéndose puesto de relieve que el mismo pugna con las normas del Derecho Civil, toda vez que el artículo 1347.1.º del Código Civil señala que son bienes gananciales los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges, y que la atribución exclusiva de ellos por la normativa tributaria a quien los...
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- Capítulo I. Elementos personales
- Artículo 5: Contribuyente
- Artículo 6: Residencia en territorio español
- Artículo 7: Individualización de rentas
- Artículo 8: Responsables
- Artículo 9: Representantes
- Artículo 10: Domicilio fiscal
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