Artículo 8: Responsables

AutorClemente Checha González
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario

Artículo 8.—RESPONSABLES

1. Responderán solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a los rendimientos que haya satisfecho o a las rentas de los bienes o derechos cuyo depósito o gestión tenga encomendado, respectivamente, el pagador de los rendimientos devengados sin mediación de establecimiento permanente por los contribuyentes, o el depositario o gestor de los bienes o derechos de los contribuyentes, no afectados a un establecimiento permanente.

Esta responsabilidad no existirá cuando resulte de aplicación la obligación de retener e ingresar a cuenta a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, incluso en los supuestos previstos en el apartado 4 de dicho artículo, sin perjuicio de las responsabilidades que deriven de la condición de retenedor.

2. No se entenderá que una persona o entidad paga un rendimiento cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago. Se entenderá por simple mediación de pago el abono de una cantidad, por cuenta y orden de un tercero.

3. En el caso del pagador de rendimientos devengados sin mediación de establecimiento permanente por los contribuyentes por este impuesto, las actuaciones de la Administración tributaria podrán entenderse directamente con el responsable, siendo exigible la deuda tributaria, sin que sea necesario el acto administrativo previo de derivación de responsabilidad previsto en el apartado 4 del artículo 37 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.

En el caso del depositario o gestor de los bienes o derechos no afectados a un establecimiento permanente, la responsabilidad solidaria se exigirá en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 37 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.

COMENTARIO

La figura del responsable solidario es importante dentro del marco jurídico diseñado por la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, hasta el punto que la exacción del Impuesto sobre la Renta de no Residentes recae sobre él — al que se habilita por el artículo 27 de esta Ley, desarrollado por el artículo 6.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, para autoliquidar e ingresar el impuesto del no residente— antes que sobre el propio contribuyente de este tributo.

Con todo, debe matizarse que en el sistema diseñado por la Ley 41/1998 este responsable solidario ha perdido gran parte de su relieve y trascendencia, desde el momento que en el párrafo...

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