Artículo 5º

AutorMiguel Masot Miquel
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Palma de Mallorca. Abogado
Páginas142-145

Precedentes:

Proyecto de 1903: En el título VI, bajo la rúbrica DE LOS BIENES DE LOS CASADOS, se contiene una sección 2ª titulada «De la dote», compuesta de cinco artículos cuyo tenor literal es el siguiente:

Artículo 67. La dote se regirá por las disposiciones del Código civil, salvo las excepciones que se contienen en los siguientes artículos.

Artículo 68. Cuando ambos cónyuges juntamente constituyesen dote a sus hijas, se pagará por mitad o en la proporción en que los padres se hubieren obligado respectivamente, con los bienes propios de cada uno de ellos.

En el caso de que cualquiera de los cónyuges dotase por sí solo, deberá imputarse a sus bienes propios lo que diere o prometiere.

Artículo 69. El marido puede constituir a la mujer soltera con la cual trate de contraer matrimonio aumento de la dote hasta la cuantía de una cuarta parte de ésta.

Artículo 70. El viudo seguirá disfrutando el aumento dotal, aún después de fallecida la mujer a quien lo donó, durante toda su vida, sin que mientras tanto puedan reclamarlo los hijos.

Artículo 71. En el caso de que se hubiese pactado sociedad legal de gananciales regirán en toda su integridad las disposiciones contenidas en el Capítulo III, Título III, Libro IV del Código civil, sin las precedentes excepciones.

Proyecto de 1920: Con el mismo emplazamiento sistemático que en el proyecto de 1903 se contienen cuatro artículos relativos a la dote, consistentes en los artículos, 64, 65, 66 y 67. Dichos artículos coinciden casi literalmente con los artículos 68, 69, 70 y 71 del proyecto de 1903.

Proyecto de 1949: Se dedican a la materia los artículos 60, 61 y 62 englobados en la sección 2ª -titulada ahora «De la dote y escreix»- del título VI, bajo la rúbrica «de los bienes de los casados».

El tenor literal de dichos preceptos es el siguiente:

Artículo 60. La constitución de la dote será siempre voluntaria. Cuando ambos cónyuges juntamente la constituyeren a sus hijas, la darán por mitad o en la proporción en que se hubieren obligado respectivamente, con los bienes propios de cada uno de ellos.

En el caso de que cualquiera de los cónyuges dotare por sí solo, deberá imputarse a sus bienes propios lo que diere o prometiere.

Artículo 61. El esposo puede constituir a la mujer soltera con la cual trate de contraer matrimonio aumento de la dote hasta la cuantía de una cuarta parte de ésta.

Artículo 62. El viudo seguirá disfrutando el aumento dotal, aún después de fallecida la mujer a quien le donó, durante toda su vida, sin que mientras tanto puedan reclamarlo los hijos.

Disuelto el matrimonio por la muerte del marido, la mujer adquiere durante su vida el usufructo del aumento dotal.

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La dote es una institución jurídica que atraviesa un desuso casi generalizado. Aún cuando parte de la doctrina se muestra totalmente...

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