Artículo 47

AutorJavier Sancho Arroyo y López de Rioboo
Cargo del AutorAbogado
  1. Significado del precepto

    La introducción en la Compilación de este artículo representó, en su momento, la máxima novedad dentro de la regulación del pasivo del matrimonio. La dinámica de reintegros, reembolsos y recompensas que aquí se establece es el complemento indispensable para que pueda funcionar el sistema arbitrado para regular el pasivo consorcial, fundado en la meticulosa distinción entre pasivo provisional y pasivo definitivo: carecería totalmente de sentido establecer distintos tipos de responsabilidad, erga omnes e ínter partes, si luego no se cerrase el sistema estableciendo las obligaciones de reintegro entre patrimonios y la forma de efectuarlos.

    En el Derecho histórico aparecía una gran confusión entre pasivo provisional y definitivo, que perduró en el Apéndice. No obstante, y como nota común, las normas dispersas que pudieran hacer referencia a un sistema, siquiera elemental, de recompensas siempre venían a contemplar el momento de la liquidación del consorcio. El supuesto que se planteaba era el fallecimiento de alguno de los cónyuges, y las normas tendían a regular las relaciones entre el supérstite y los herederos del premuerto, más que las relaciones entre cónyuges, propiamente dichas. El Apéndice, siguiendo la misma tónica, regulaba la materia en el artículo 57, norma 3.a 1, precepto destinado a normar la división de la comunidad conyugal; pero la regulación distaba mucho de ser completa y satisfactoria. La doctrina también se había ocupado de la cuestión, desde posiciones...

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