Artículo 37. Asentimiento y audiencia. Comentario

AutorManuel Ignacio Feliu Rey/Mª Paz Pous de la Flor
Cargo del AutorDirector Catedra Asgeco. Universidad Carlos III de Madrid. Of Counsel Broseta Abogados/Profesora Titular de Derecho Civil Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Páginas229-242
229
Artículo 37. Asentimiento y audiencia
1. También deberán ser citados, para prestar el asentimiento a la adopción ante el
Juez, las personas indicadas en el apartado 2 del artículo 177 del Código Civil.
No serán citados aquellos que, siendo necesario su asentimiento, lo hubieran presta-
do con anterioridad a la iniciación del expediente ante la correspondiente Entidad
Pública o en documento público, salvo que hubieran transcurrido más de seis meses
desde que lo hicieron.
2. Si los progenitores pretendieran que se les reconozca la necesidad de prestar su asen-
timiento a la adopción, deberán ponerlo de manifiesto en el expediente. El Secretario
judicial acordará la suspensión del expediente y otorgará el plazo de 15 días para la
presentación de la demanda, de la que conocerá el mismo Tribunal.
Presentada la demanda dentro de plazo, el Secretario judicial dictará decreto decla-
rando contencioso el expediente de adopción y acordará seguir su tramitación confor-
me a lo dispuesto en el artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si no se presentara la demanda en el plazo fijado, el Secretario judicial dictará de-
creto dando por finalizado el trámite y alzando la suspensión del expediente de adop-
ción. El decreto será recurrible directamente en revisión ante el Tribunal. Firme dicha
resolución, no se admitirá ninguna reclamación posterior de los mismos sujetos sobre
necesidad de asentimiento para la adopción de que se trate.
3. Asimismo deberán ser citados para ser oídos por el Juez en el expediente, las perso-
nas señaladas en el apartado 3 del artículo 177 del Código Civil.
COMENTARIO
M I F R
Director Catedra Asgeco.
Universidad Carlos III de Madrid.
Of Counsel Broseta Abogados
I. ANTECEDENTES
Para el correcto análisis del art 37 LJV deben tenerse en cuenta el art 39 del
Proyecto de ley, pero también las reformas sucesivas del art 177 del Código Civil.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR