Artículo 34. Carácter preferente y postulación

AutorBorja Simón de las Heras
Cargo del AutorAbogado. Postulando en Derecho
Páginas214-217
214
Artículo 34. Carácter preferente y postulación
1. La tramitación del expediente de adopción tendrá carácter preferente y se practica-
rá con intervención del Ministerio Fiscal.
2. No será preceptiva la asistencia de Abogado ni Procurador.
COMENTARIO
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Abogado
Doctorando en Derecho
I. ANTECEDENTE LEGISLATIVO
No encontramos el antecedente legislativo de la postulación en procedi-
mientos de adopción en la tan recurrente Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil,
ya que tal reforma no afectó a los actos de jurisdicción voluntaria. Y es por
ello por lo que debemos remontarnos al Libro III de la LEC de 3 de febrero
de 1881 para encontrar el precedente legislativo; en concreto, respecto a la
postulación se pronuncia el ya derogado artículo 1825 en los siguientes tér-
minos: “Las actuaciones reguladas en el presente Título se practicarán todas
con intervención del Ministerio Fiscal. Los interesados podrán actuar bajo la
dirección de abogado.”
En suma, en los procedimientos de adopción, hasta la promulgación de la
Ley que ocupa el presente estudio, intervenía el Ministerio Fiscal y el interesa-
do podía acudir con letrado. El verbo ‘podrán’ nos revela inevitablemente que
se trata de una facultad y no de una obligación. Como tendremos ocasión de
analizar, pocas novedades se avecinan en este sentido, aunque sí se introduce
el carácter preferente del proceso y entra en escena el procurador como posi-
ble representante del interesado.

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