Artículo 38. Citaciones

AutorSonia Calaza López
Cargo del AutorCatedrática acreditada de Derecho procesal Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Páginas243-251
243
Artículo 38. Citaciones
1. Si en la propuesta de adopción o en el ofrecimiento para la adopción no constare el
domicilio de los que deban ser citados, el Secretario judicial practicará inmediatamente
las diligencias oportunas para la averiguación del domicilio conforme a lo prevenido en
el artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y los citará ante el Juez dentro de los
quince días siguientes, debiendo garantizar la debida reserva. En la citación a los pro-
genitores se hará constar, en su caso, la circunstancia por la cual basta su audiencia.
2. En las citaciones que deban prestar su asentimiento o ser oídas se incluirá el apercibi-
miento de que si fueran citados personalmente y no comparecieran se seguirá el trámite
sin más citaciones. Si no respondieran a la primera citación y no se hubiera realizado la
citación en su persona, se les volverá a citar para dentro de los quince días siguientes,
con el apercibimiento de que aunque no comparezcan el expediente seguirá su trámite.
3. Cuando no haya podido conocerse el domicilio o paradero de alguna persona que deba
ser citada, o si citada debidamente, con los apercibimientos oportunos, no compareciese, se
prescindirá del trámite y la adopción acordada será válida, sin perjuicio, en su caso, del
derecho que a los progenitores concede el apartado 2 del artículo 180 del Código Civil.
COMENTARIO
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Catedrática acreditada de Derecho procesal
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
I. INTRODUCCIÓN
La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria (en adelante, LJV)1 acomete,
en su artículo 38, la compleja labor de regular las comunicaciones en el proce-
1 Para un estudio pormenorizado sobre la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, se
remite al lector a la profusa obra del máximo especialista español en la materia FERNÁNDEZ

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