Artículo 39. Tramitación

AutorSonia Calaza López/Carlos Izquierdo Téllez/Margarita Bestard Casaus
Cargo del AutorCatedrática acreditada de Derecho procesal Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)/Magistrado/Técnico jurídico de la Dirección de Menores y Familia del Institut Mallorquí d'Afers Socials. Consell Insular de Mallorca
Páginas252-271
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Artículo 39. Tramitación
1. El Juez podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias estime oportunas para
asegurarse de que la adopción sea en interés del adoptando.
2. Todas las actuaciones se llevarán a cabo con la conveniente reserva, evitando en
particular que la familia de origen tenga conocimiento de cuál sea la adoptiva, excep-
to en los supuestos recogidos en los apartados 2 y 4 del artículo 178 y sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 180 del Código Civil.
3. Si se suscitare oposición, el expediente se hará contencioso y el Secretario judicial
citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo
previsto para el juicio verbal.
4. Contra el auto que resuelva el expediente cabe recurso de apelación, que tendrá
carácter preferente, sin que produzca efectos suspensivos.
5. El testimonio de la resolución firme en que se acuerde la adopción se remitirá al
Registro Civil correspondiente, para que se practique su inscripción.
COMENTARIO
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Catedrática acreditada de Derecho procesal
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
I. INTRODUCCIÓN
El artículo 39 de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria (en adelante
LJV)1 regula la tramitación general del expediente de adopción, de la siguiente
1 Para un estudio pormenorizado sobre la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria,
se remite al lector a la profusa obra del máximo especialista español en la materia
FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A. Vid., entre múltiples otras, las siguientes, “Jurisdicción
Voluntaria”, Ed. Civitas, Madrid, 2001.; “Jurisdicción Voluntaria: naturaleza jurídica y
diferencias de procedimiento con la jurisdicción contenciosa”, Actualidad Civil, nº 36,
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manera: “1. El Juez podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias estime oportunas
para asegurarse de que la adopción sea en interés del adoptando. 2. Todas las actuacio-
nes se llevarán a cabo con la conveniente reserva, evitando en particular que la familia
de origen tenga conocimiento de cuál sea la adoptiva, excepto en los supuestos recogidos
en los apartados 2 y 4 del artículo 178 y sin perjuicio de lo establecido en el artículo
180 del Código Civil. 3. Si se suscitare oposición, el expediente se hará contencioso y el
Secretario judicial citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con
arreglo a lo previsto para el juicio verbal. 4. Contra el auto que resuelva el expediente
cabe recurso de apelación, que tendrá carácter preferente, sin que produzca efectos suspen-
sivos. 5. El testimonio de la resolución firme en que se acuerde la adopción se remitirá al
Registro Civil correspondiente, para que se practique su inscripción”.
La tramitación de los procesos de adopción nacional2 se ha tornado tan
farragosa, compleja, inflexible, lenta e ineficaz que los especialistas han llega-
do a advertir que el número de adopciones constituidas en España ha venido
descendiendo de manera dramática3, en los últimos tiempos4, en detrimento
2001.; “La Jurisdicción voluntaria. El anteproyecto de junio de 2006, El Notario del siglo
XXI, nº 8, Revista del Colegio Notarial de Madrid, 2006.; “Observaciones al Proyecto de
Ley de Jurisdicción voluntaria de octubre de 2006 (I)”, RJE La Ley, nº 6599, 27 de noviem-
bre de 2006.; “Observaciones al Proyecto de Ley de Jurisdicción voluntaria de octubre
de 2006 (II)”, RJE La Ley, nº 6600, 28 de noviembre de 2006.; “Jurisdicción voluntaria”,
Tribuna del Diario ABC, 5 de enero de 2007; “Hacia una Teoría General de la Jurisdicción
Voluntaria I”, Ed. IUSTEL, Madrid, 2007.; “Hacia una Teoría General de la Jurisdicción
Voluntaria II”, Ed. IUSTEL, Madrid, 2008.; “La Jurisdicción Voluntaria: En busca del tiem-
po perdido”, Revista Jurídica Registradores, Madrid, enero de 2008.; “Jurisdicción volunta-
ria: rectificar es de sabios”, en El Notario del siglo XXI, nº 31, mayo-junio 2010.; “Reflexiones
y propuestas a propósito de la futura Ley de Jurisdicción Voluntaria”, Revista Jurídica del
Notariado, n. 79, julio-septiembre 2011.; “La ley de jurisdicción voluntaria en el horizon-
te: confluencia de planos, perspectivas, actores y operadores”, Diario La Ley, 25 de mayo
de 2012.; “Operadores jurídicos competentes en jurisdicción voluntaria a la luz de la expe-
riencia histórica”, Estudios en Homenaje al Prof. Juan Manuel Barquero, Revista Jurídica
de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, RJUAM, 2013.; “A pro-
pósito del Anteproyecto de Ley de jurisdicción Voluntaria”, Actualidad Jurídica Aranzadi
nº 883, 2014.; “Luces y sombras del Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria de
31 de octubre de 2013”, Diario La Ley nº 8273, 2014.; “La reforma de la Jurisdicción
Voluntaria”, Ed. Dykinson, Madrid, 2015.
2 Vid., un amplio y detallado estudio de la institución de adoptiva en LASARTE
ALVAREZ, C., “Derecho de Familia. Principios de Derecho Civil. VI”, Ed. Marcial Pons, 13ª
ed., Madrid, 2014.
3 Vid., GÓMEZ ESPINA, J. M. y MARTÍNEZ GARCÍA, R., quiénes nos alertan de que
“en España se adoptan 5.500 niños de otros países cada año, según datos de 2005, frente
a unos 800 españoles (la relación, por tanto, es de 80 a 20). Algunos factores explican
esta circunstancia: por un lado, la preferencia de niños pequeños por parte de los aspi-
rantes a la adopción (la espera para adoptar puede llegar hasta los 8 años, activándose
el acogimiento preadoptivo sólo en relación con los niños mayores); por otro, el factor
de disuasión para la adopción nacional que provoca la cercanía geográfica de la familia
biológica, sobre todo a partir de la difusión de determinados casos por los medios de
comunicación”, en “Infancia, familia, Estado y adopción”, en “La adopción de menores:

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