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- Tomo XXVII - Vol. 1º. Artículos 1 a 51 de la Compilación de Cataluña
- Ley 40/1960, de 21 de Julio, Sobre Compilación Del Derecho Civil Especial de Cataluña
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- Capítulo V. De la Dote
Artículo 34
Autor | FERNANDO BADOSA COLL |
Cargo del Autor | Profesor Agregado de Derecho Civil |
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Las excepciones a la exigibilidad del crédito dotal
Fontanella cita tres excepciones a la restitución total. La principal era la " exceptio non numeratae dotis" . La segunda, el " benefícium ne egeat" . La tercera, el adulterio de la mujer1.
En el Derecho Histórico, el adulterio no podía ser opuesto por los herederos del marido, conocedor del adulterio2, excepto en tres casos: cuando el marido hubiera preparado en vida la querella; cuando no tuvo tiempo de hacerlo debido a la muerte u otro impedimento y si se hallaba al servicio del Rey3. Una parte de la doctrina catalana añadió una cuarta excepción: cuando el marido comentó extrajudicialmente el adulterio de la mujer, porque eliminaba la presunción de renuncia que podría desprenderse de su silencio, excepto si la mujer opusiera la posterior reconciliación4. Y una quinta: cuando el marido hubiera fallecido ignorando el adulterio, porque no podía presumirse remisión por parte del ignorante5.
La excepción de adulterio no sólo era oponible contra la mujer que reclamaba su dote, sino también contra sus herederos6. En cambio, no lo era contra el tercer reclamante, vgr. en el caso de que se hubiera pactado que si la mujer moría sin hijos, la dote se restituyera a su constituyente. Idéntica regla se aplicaba cuando los destinatarios de la dote sean los hijos del matrimonio o de otro anterior de la mujer7.
En el caso de que la dote hubiera sido constituida por el padre, la doctrina no admitió indiscriminadamente la excepción del adulterio de la esposa. Así, J. de Vallseca distinguió según se hubiera estipulado o no la restitución al padre constituyente. Si no lo fue, el marido sólo lucraba la dote si la hija, cuando se casó, estaba emancipada, de lo contrario, el padre gozaba de acción para recuperarla8.
La excepción de adulterio no comportaba que el marido adquiriera definitivamente los bienes dotales, en el caso de haber hijos del matrimonio. Eran éstos los que adquirían la nuda propiedad de los bienes, en una adquisición que sólo se hacía plena a la muerte de la madre9.
El Proyecto de Compilación de 1955 (art. 56) amplió la causa de pérdida de la dote del adulterio a la indignidad sucesoria de la mujer respecto del marido10.
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N O T A S
1 Vid. para las dos primeras, 7,3-11, n.º 21 y 25, respectivamente.
En cuanto al adulterio de la...
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