Artículo 32

AutorFERNANDO BADOSA COLL
Cargo del AutorProfesor Agregado de Derecho Civil
  1. La opción dotal

    El privilegio de la opción dotal (cuya utilidad se ha visto disminuida actualmente por la hipoteca instituida a partir del artículo 187 de la Ley Hipotecaria de 1861)1, se apoyó, históricamente, en el riguroso sistema catalán de ejecución de bienes y en la existencia de la hipoteca legal tácita sobre los bienes del marido2.

    Aquí nos ocuparemos específicamente del primer fundamento. Dado que en Cataluña las obligaciones se contraían normalmente en documento en el que constaba la llamada " cláusula guarantigia" o " scriptura de tercer" , la ejecución se hacía sumariamente, sin citar ni oír al ejecutado. En este contexto la Pragmática Intelleximus atribuyó a las esposas el privilegio de poder oponerse a las ejecuciones cuando se realizaran sobre bienes de sus maridos, solicitando (optando) que primero se pagarán sus dotes y " escreix" en bienes muebles y, en su defecto, en inmuebles estimados (en tierras de jurisdicción real) o sólo en inmuebles (en tierras de jurisdicción señorial)3. La consecuencia de esta oposición y opción era el sobreseimiento de la ejecución de los bienes del marido4 hasta la estimación de los bienes y el pago de la dote y " escreix" 5, haciendo nulo lo actuado posteriormente6.

    El fundamento de la opción dotal no se halla en ningún texto histórico-legal catalán, puesto que la Pragmática de Jaume I se limitaba a conceder la facultad de elección sólo a las mujeres que habitaran en tierras reales, y exclusivamente entre bienes muebles o inmuebles7. Será una práctica u observancia nacida del Derecho Común, la que atribuirá la opción a la mujer, excluyendo la judicial. Esta última se admitirá subsidiariamente en el caso en que transcurrido el plazo señalado a la mujer para, optar no lo haya hecho8.

    La opción no sólo se atribuyó a la mujer casada, sino también a la viuda9, incluso en el caso de que ésta hubiera sido condenada en su cualidad de poseedora tenutaria de los bienes del marido difunto10.

    Lógicamente, la mujer ejercitaba la opción, en defecto de remedios más enérgicos. Así, se considera que no necesita la opción en el supuesto de dote estimada no venalmente, ya que podía ejercitar su cualidad de propietaria. En cuanto a la dote con estimación que causaba venta, la mujer puede inclinarse por la restitución anticipada del artículo 31,3 Compilación catalana (que en el Derecho Histórico podía hacerse en los mismos bienes a pesar de su enajenación)11.

    La opción dotal no es un derecho personalísimo de la mujer, sino que se transmite a sus hijos que sean a la vez sus herederos. A los herederos que no son hijos, sólo se les transmitía el privilegio si la mujer había interpuesto la opción. No se transmitía a los nietos12.

    OPCIÓN DOTAL Y SOLVENCIA DEL MARIDO

    La opción dotal es independiente de la solvencia del marido. Cabe, pues, incluso si el marido tiene bienes suficientes para pagar las deudas de los acreedores y la dotal. La mujer podía, en el Derecho Histórico, interrumpir la ejecución aún cuando no la perjudicara dada la sufíciencia patrimonial del marido. La razón residía en que aquélla tenía interés específico en la elección de los bienes13.

    Cuando los bienes del marido eran insuficientes para hacer frente a las deudas, la opción dotal atribuía a la mujer preferencia sobre...

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