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- Tomo XXVII - Vol. 1º. Artículos 1 a 51 de la Compilación de Cataluña
- Ley 40/1960, de 21 de Julio, Sobre Compilación Del Derecho Civil Especial de Cataluña
- Título III. Del Régimen Económico Conyugal
- Capítulo V. De la Dote
Artículo 35
Autor | FERNANDO BADOSA COLL |
Cargo del Autor | Profesor Agregado de Derecho Civil |
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El destinatario de la restitución dotal
El destinatario de la restitución dotal es, ante todo, el señalado en el pacto constitutivo1, donde se fijaba normalmente que lo fuera la propia esposa dotada2.
En el supuesto de falta de pacto y de que la mujer hubiera premuerto sin hijos al padre dotante, los bienes dótales no volvían a éste en base al argumento de que el matrimonio había extinguido su patria potestad, sino que pasaban a los herederos de la hija. Con mayor razón esta regla se aplicaba al dotante extraño3.
Para el caso que se hubiera establecido pacto reversional " si sine liberis decesserit" en favor del padre dotante y éste premuriera se planteó la duda si la dote debía volver a los herederos del padre o a los de la mujer. Fontanella mantuvo sucesivamente ambas soluciones4. Primeramente mantuvo, como abogado, la tesis favorable a la frustración del pacto reversional en favor del padre (la cual fue rechazada por la Sent. de 10-IV-1609)5. Posteriormente sostuvo la reversión a los herederos del padre, atribuyéndoles un derecho condicional a purificarse por la muerte de la dotada, siguiendo la argumentación de Bartolo en su Comentario a la 1. quod pariter Dig. de rebus dubiis6.
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El supuesto de la esposa que habita en la casa del marido
Cuando el marido seguía conviviendo con sus padres, de modo que la esposa pasara a vivir también con ellos, la titularidad de la dote no correspondía a aquél, sino al suegro, de acuerdo con el principio de " sunt onera ibi sunt fructus dotis, ubis sunt onera matrimonii" , máxime en el caso (como ocurría de estilo en las capitulaciones matrimoniales catalanas) la dote se constituía conjuntamente a favor del marido y su padre7.
La percepción de los frutos dotales por parte del suegro duraba, lo que durase la convivencia (en virtud del citado principio) debiendo restituir la dote al marido, inmediatamente que la pareja empezara la vida independiente. Restitución que debía ser íntegra, sin que el suegro pudiera pretender el descuento por los gastos que la boda le había ocasionado8.
La integridad de la restitución se mantenía incluso cuando se hubiera pactado en capitulaciones que el padre se comprometía a mantener al matrimonio en su propia casa y para el caso en que el hijo se independizara le atribuiría una cierta cantidad en contemplación de las cargas matrimoniales. Aun cuando en tales capitulaciones no se hubiera dicho nada acerca de la dote, Fontanella mantuvo, apoyándose en la Sent. de 13-IX-1611...
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