Artículo 31. Apertura de la fase de audiencia

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas231-237

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Recibido el escrito de alegaciones con el expediente, las piezas de convicción, los efectos y demás elementos relevantes para el proceso remitidos por el Ministerio Fiscal, el secretario del Juzgado de Menores los incorporará a las diligencias, y el Juez de Menores procederá a abrir el trámite de audiencia, para lo cual el secretario judicial dará traslado simultáneamente a quienes ejerciten la acción penal y la civil para que en un plazo común de cinco días hábiles formulen sus respectivos escritos de alegaciones y propongan las pruebas que consideren pertinentes. Evacuado este trámite, el secretario judicial dará traslado de todo lo actuado al letrado del menor y, en su caso, a los responsables civiles, para que en un plazo de cinco días hábiles formule a su vez escrito de alegaciones y proponga la prueba que considere pertinente.

Comentario

Este precepto ha sido reformado por la Ley Orgánica 8/2006, en el sentido de que una vez que el Ministerio Fiscal haya concluido la instrucción deberá remitir el expediente del menor infractor junto con las alegaciones al Juzgado de Menores, y el Secretario Judicial previo al traslado del las actuaciones al Letrado del Menor, y en su caso si procede, a los responsable civiles, tendrá la obligación de remitir las actuaciones a los que hayan ejercitado las acciones penales y civiles, con el fin que de formulen escrito de alegaciones y propongan las pruebas pertinentes.

Una vez que el Ministerio Fiscal ha finalizado la fase de instrucción con la conclusión del expediente, comienza lo que se denomina la fase intermedia. Conviene aclarar que cuando hablamos de «audiencia» debemos diferenciar el

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«el trámite de audiencia», que es el momento procesal para la elaboración del escrito de alegaciones de la defensa; y la «celebración de la audiencia», que es el acto del juicio oral.

Para DÍAZ-MAROTO VILLAJERO22, cuando señala que el legislador alude al trámite de audiencia como momento procesal para hacer valer el derecho de defensa durante la fase intermedia y emplea el término vocablo para referirse a la celebración de la audiencia, aludiendo a lo que en otros procedimientos sería la fase de juicio oral.

Una vez que el Secretario Judicial haya recibido el escrito de alegaciones procedente de la instrucción del Ministerio Fiscal, lo incorporará a las diligencias del Juzgado, como pieza principal que se incorporarán las posibles piezas separadas que se hayan tramitado en la causa durante la fase de instrucción, como pueden ser las medidas cautelares, diligencias limitativas de derecho fundamentales, responsabilidad civil, secreto del expediente, etc.

La apertura de la fase de audiencia se acordará por el Juez de Menores mediante Auto, debiendo como antes hemos aludido, por el Secretario Judicial dar traslado del escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal y testimonio del expediente a los que estén ejercitando la acción civil y penal, así como a las persona o personas responsables de los daños y perjuicios; y posteriormente dará traslado de todos los escritos de alegaciones y testimonio del expediente (una vez lo haya recibido el acusador particular y civil en su caso) al letrado del menor para que en el plazo de cinco días formalice el escrito de alegaciones.

Este escrito de alegaciones guarda paralelismo con lo establecido en los artículos 652 y 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Artículo 652.

Seguidamente el Secretario judicial comunicará la causa a los procesados y a las terceras personas civilmente responsables, para que en igual término y por su orden manifiesten también, por conclusiones numeradas y correlativas a las de la

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calificación que a ellos se refiera, si están o no conformes con cada una, o en otro caso consignen los puntos de divergencia.

Por el Secretario judicial se interesará la...

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