Artículo 37. Celebración de la audiencia

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas269-283

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  1. Cuando proceda la celebración de la audiencia, el Juez invitará al Ministerio Fiscal, a quienes hayan ejercitado, en su caso, la acción penal, al letrado del menor, y eventualmente y respecto de las cuestiones que estrictamente tengan que ver con la responsabilidad civil al actor civil y terceros responsables civilmente, a que manifiesten lo que tengan por conveniente sobre la práctica de nuevas pruebas o sobre la vulneración de algún derecho fundamental en la tramitación del procedimiento, o, en

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    su caso, les pondrá de manifiesto la posibilidad de aplicar una distinta calificación o una distinta medida de las que hubieran solicitado. Seguidamente, el Juez acordará la continuación de la audiencia o la subsanación del derecho vulnerado, si así procediere. Si acordara la continuación de la audiencia, el Juez resolverá en la sentencia sobre los extremos planteados.

  2. Seguidamente se iniciará la práctica de la prueba propuesta y admitida y la que, previa declaración de pertinencia, ofrezcan las partes para su práctica en el acto, oyéndose, asimismo, al equipo técnico sobre las circunstancias del menor. A continuación, el Juez oirá al Ministerio Fiscal, a quien haya ejercitado en su caso la acción penal, al letrado del menor y al actor civil y terceros responsables civilmente respecto de los derechos que le asisten, sobre la valoración de la prueba, su calificación jurídica y la procedencia de las medidas propuestas; sobre este último punto, se oirá también al equipo técnico y, en su caso, a la entidad pública de protección o reforma de menores. Por último, el Juez oirá al menor, dejando el expediente visto para sentencia.

  3. En su caso, en este procedimiento se aplicará lo dispuesto en la legislación relativa a la protección de testigos y peritos en causas penales.

  4. Si en el transcurso de la audiencia el Juez considerara, de oficio o a solicitud de las partes, que el interés del menor aconseja que éste abandone la Sala, podrá acordarlo así motivadamente, ordenando que continúen las actuaciones hasta que el menor pueda retornar a aquélla.

Comentario

A salvo las limitaciones del principio de publicidad por interés del menor, en esta fase de audiencia rigen los principios fundamentales de oralidad, inmediación, contradicción, concentración e igualdad. Por ello, una vez terminada la fase prevista en el artículo 36 de la LORRPM, sobre la conformidad del menor, se procede a la apertura de la fase del juicio oral, que comenzará con las comparecencias previas, con la finalidad de que puedan las partes proceder a presentar las alegaciones si consideran que se ha vulnerado algún derecho fundamental, para practicar nuevas pruebas o la aplicación de distintas calificaciones o medidas a las solicitadas como suele aplicarse en el artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el proceso penal de adultos: El Juicio oral comenzará con la lectura de los escritos de acusación y de defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el Juez o Tribunal abrirá un turno de

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intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido y finalidad de la pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto. El Juez o Tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas. Frente a la decisión adoptada no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la pertinente protesta y de que la cuestión pueda ser reproducida, en su caso, en el recurso frente a la sentencia.

En esta fase se puede dar el supuesto de que las partes aleguen sobre que las pruebas que se pretenden hacer valer en el juicio, se han obtenido con violación de algún derecho fundamental, o bien, también si a lo largo del procedimiento el Ministerio Fiscal ha originado indefensión al menor, provocándole perjuicio en la defensa en el juicio, como puede ser la omisión de nombramiento de abogado, declaración del menor sin estar presente su abogado, denegación de práctica de diligencia de pruebas aprobadas por el Juez de Menores, vulneración del principio de contradicción, pruebas ilícitas, etc.

Una vez que haya finalizado la comparecencia previa, se procederá a la práctica de la prueba, debiendo practicarse la misma en el acto de juicio oral, pues en el proceso penal de menores, las pruebas propuestas en esta fase serán las que no se hayan solicitado con anterioridad por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

De conformidad con lo establecido en los artículos 728 y 729 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes, ni ser examinados otros testigos que los comprendidos en las listas presentadas. Se exceptúan de lo dispuesto, los careos de los testigos entre sí o con los procesados, o entre éstos, que el Presidente acuerde de oficio, o a propuesta de cualquiera de las partes. Las diligencias de prueba no propuestas por ninguna de las partes, que el Tribunal considere necesarias para la comprobación de cualquiera de los hechos que hayan sido objeto de los escritos de calificación. Las diligencias de prueba de cualquier clase que en el acto ofrezcan las partes para acreditar alguna circunstancia que pueda influir en el valor probatorio de la declaración de un testigo, si el Tribunal las considera admisibles.

Cuando hayan terminado de practicarse las pruebas, el Juez de Menores concederá en este turno la palabra al Ministerio Fiscal, al acusador particular, al letrado del menor y al actor civil, con la finalidad de que emitan

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informe sobre la valoración de las pruebas y su calificación jurídica, así como también sobre las medidas propuestas por las partes. Si no existiera absolución del menor, se deberá también oír al equipo técnico y a la entidad pública de protección o reforma de menores para que procedan a la emisión de informe sobre la procedencia de las medidas propuestas.

El Ministerio Fiscal deberá explicar las razones por las cuales solicita esa medida y no otra, así como la finalidad que se obtendría con ella, debiendo también explicar la relación de proporcionalidad entre la medida y la conducta ilícita cometida por el menor.

Esta fase se puede denominar conclusiones definitivas. El Juez de Menores a la hora de dictar sentencia deberá tener en consideración estos informes orales. Suele ocurrir, como sucede en el proceso de adultos que el Juez de Menores proponga al Ministerio Fiscal y a la acusación particular sobre la posibilidad de poder aplicar una medida distinta a la solicitada siempre que sea respetado el principio acusatorio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2. de la CE, nadie puede ser condenado sin ser oído, es decir, el menor tendrá derecho a la última palabra, de lo contrario puede interponer Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional por no habérsele concedido al menor este derecho. La última palabra es una institución que garantiza el derecho de defensa, brindándole al menor la oportunidad final para que confiese los hechos, ratificar o rectificar sus propias declaraciones o las de sus coimputados o testigos, así como discrepar de su defensa o completarlas de alguna manera.

En el apartado 3º del artículo 37 se regula que en su caso, en este procedimiento se aplicará lo dispuesto en la legislación relativa a la protección de testigos y peritos en causas penales. En nuestro procedimiento penal esta ley es la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre. Esta ley se podrá aplicar cuando la autoridad judicial aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ella, su cónyuge o persona a quien se halle ligado por análoga relación de afectividad a sus ascendientes, descendientes o hermanos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la LO 19/1994, el Juez instructor acordará motivadamente de oficio, o a instancia de parte, cuando lo estime necesario en atención al grado de riesgo o...

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