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- Comentario a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
- Título IV. De la Fase de Audiencia
Artículo 32. Sentencia de conformidad
Autor | José Antonio Martínez Rodríguez |
Cargo del Autor | Abogado y Doctor en Derecho |
Páginas | 238-241 |
Page 238
Si el escrito de alegaciones de la acusación solicitara la imposición de alguna o algunas de las medidas previstas en las letras e) a ñ) del apartado 1 del artículo 7, y hubiere conformidad del menor y de su letrado, así como de los responsables civiles, la cual se expresará en comparecencia ante el Juez de Menores en los términos del artículo 36, éste dictará sentencia sin más trámite.
Cuando el menor y su letrado disintiesen únicamente respecto de la responsabilidad civil, se limitará la audiencia a la prueba y discusión de los puntos relativos a dicha responsabilidad.
Cuando la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquélla.
La conformidad en el art. 32 es limitada, en el sentido de que no es posible la prestación de la misma, sí la sanción solicitada por la acusación en su escrito de alegaciones fuese de restricción de la libertad, como sucede en la medida de internamiento. Sin embargo, sí se puede prestar la conformidad cuando la medida es restrictiva de otro tipo de derecho, como puede suceder en los siguientes supuestos:
• Asistencia a un centro de día.
• Permanencia de fin de semana.
• Libertad vigilada.
• Obligación de asistir con regularidad al centro docente correspondiente.
• Obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u otros similares.
• Prohibición de acudir a determinados lugares, establecimiento o espectáculos.
• Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa.
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• Obligación de residir en un lugar determinado.
• Obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores o profesional que se designe, para informar de las actividades realizadas y justificarlas.
• Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
• Prestaciones en beneficio de la comunidad.
• Realización de tareas socio-educativas.
• Amonestación.
• Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas de caza o para uso de cualquier tipo de armas.
• Inhabilitación absoluta para todos los honores, empleos y cargos públicos.
Si se trata de estas medidas, excepto...
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- Título IV. De la fase de audiencia
- Artículo 31. Apertura de la fase de audiencia
- Artículo 32. Sentencia de conformidad
- Artículo 33. Otras decisiones del Juez de Menores
- Artículo 34. Pertinencia de pruebas y señalamiento de la audiencia
- Artículo 35. Asistentes y no publicidad de la audiencia
- Artículo 36. Conformidad del menor
- Artículo 37. Celebración de la audiencia
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