Artículo 33. Otras decisiones del Juez de Menores

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas241-246

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En los casos no previstos en el artículo anterior, a la vista de la petición del Ministerio Fiscal y de los escritos de alegaciones de las partes, el Juez adoptará alguna de las siguientes decisiones:

  1. La celebración de la audiencia.

  2. El sobreseimiento, mediante auto motivado, de las actuaciones.

  3. El archivo por sobreseimiento de las actuaciones con remisión de particulares a la entidad pública de protección de menores correspondiente cuando así se haya solicitado por el Ministerio Fiscal.

  4. La remisión de las actuaciones al Juez competente, cuando el Juez de Menores considere que no le corresponde el conocimiento del asunto.

  5. Practicar por sí las pruebas propuestas por las partes y que hubieran sido denegadas por el Fiscal durante la instrucción, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1 de la presente Ley, y que no puedan celebrarse en el transcurso de la audiencia, siempre que considere

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que son relevantes a los efectos del proceso. Una vez practicadas, dará traslado de los resultados al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, antes de iniciar las sesiones de la audiencia.

Contra las precedentes resoluciones cabrán los recursos previstos en esta Ley.

Comentario

En este precepto se contienen otras decisiones que el Juzgado de Menores debe tomar con posterioridad a que el Ministerio Fiscal y las partes que estén personadas hayan presentado los escritos de alegaciones. Estas decisiones serán la celebración de la audiencia; el sobreseimiento, mediante auto motivado de las actuaciones; el archivo de las actuaciones; la remisión de las actuaciones al Juez competente, cuando el Juez de Menores considere que no le corresponde el conocimiento del asunto; y practicar por si las pruebas propuestas por las partes y que hubieran sido denegadas por el Ministerio Fiscal durante la tramitación del expediente en la fase de instrucción.

A continuación se analizará cada uno estos tipos de decisiones. La celebración de la audiencia: con relación a este apartado, nos remitiremos a lo que se comentara en los apartados correspondientes a los artículos 34, 35 y 37 de la LORRPM.

  1. El sobreseimiento de las actuaciones. Si el Juez de Menores estima que se dan las condiciones prevista en los artículos 637 o 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, u otros que considere la no continuación del procedimiento, como puede ser la propuesta del equipo técnico sobre la conveniencia de no continuar con la tramitación del expediente en interés del menor, por haber expresado suficientemente el reproche al mismo o por considerar inadecuada para el interés del menor cualquier intervención, dado el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos, o cuando en los hechos cometidos no hayan concurrido violencia o intimidación graves, y que el menor infractor se haya conciliado con la víctima o al perjudicado por el delito, o se haya comprometido a cumplir la actividad educativa propuesta por el equipo técnico, el Juez de Menores deberá dictar auto motivado declarando el sobreseimiento de las actuaciones.

    El Juez de...

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