Artículo 291

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas478-480

Page 478

Los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

Conducta típica y sujeto activo del delito. Este precepto parte de la adopción de un acuerdo obtenido lícitamente pero que debe calificarse de abusivo y que conlleva necesariamente la existencia de un ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de la mayoría y siempre que ello no reporte beneficios a la sociedad [SAP MADRID, de 29 de marzo de 2007). El artículo 291 penaliza las conductas consistentes en tomar acuerdos adoptados por mayorías, en la Junta de Accionistas o en los órganos de administración de sociedades, que supongan un abuso de dicha posición dominante en orden a obtener un provecho propio en perjuicio de los demás socios y sin beneficio para la sociedad. No se exige la efectiva obtención del lucro propio y perjuicio de otros socios minoritarios sino la idoneidad para conseguir dicho fin [SAP VIZCAYA, de 30 de mayo de 2006). Así, tenemos que como sujeto activo del presente delito en realidad sólo podrán serlo si el acuerdo se adopta en la Junta General [dado que la misma es sólo un órgano de las S.A) y el Código Penal se refiere a todas las sociedades, debemos incluir tanto a la Junta General de socios como a la Asamblea General, como órganos supremos los tres de la voluntad social cualquiera de los socios que como autor material, inductor o cooperador necesario votaran a favor de y/o impusieran la ejecución de tal acuerdo abusivo [SAP VIZCAYA, de 19 de octubre de 2000). La responsabilidad nace en cada uno de los miembros del órgano de Administración tanto- si ellos han concurrido en la adopción del acuerdo [autoría intelectual) como si [sólo) en su ejecución. Sujetos activos, por tanto, son quienes impongan los acuerdos prevaliéndose de la posición mayoritaria que ocupan en la junta de accionistas o en el órgano de administración de la sociedad. En este sentido, el legislador circunscribe la órbita de los posibles sujetos activos a aquellos socios que pertenezcan a una "Junta de Accionistas", con lo que si esta expresión se emplea en sentido técnico jurídico-mercantil, habría que concluir que únicamente los socios de las sociedades anónimas o comanditarias por acciones podrían cometer este delito, quedando al margen del tipo penal las conductas abusivas de socios que no operan en el marco de una "Junta de Accionistas", como ocurriría en el supuesto de las sociedades de responsabilidad limitada [STS de 17 de abril de 2002). En la adopción de un acuerdo abusivo radica la esencia del tipo, que conlleva necesariamente la existencia de un ánimo de lucro propio o ajeno [el de los socios que constituyen la mayoría) en perjuicio de la minoría y siempre que ello no reporte beneficios a la sociedad, es decir, es atípica la concurrencia del mencionado ánimo como compatible con un resultado beneficioso para los intereses societarios, con independencia de que la minoría se vea perjudicada. En síntesis, la esencia de la conducta típica está constituida por el abuso de la mayoría en beneficio propio y exclusivo [STS de 17 de abril de 2002). El delito ha sido calificado como especial y de peligro concreto que no exige la existencia de un perjuicio real [agotamiento), bastando para su consumación la adopción del acuerdo abusivo [STS de 17 de abril de 2002), que habrá de...

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