SAP Madrid 145/2007, 29 de Marzo de 2007
Ponente | OLATZ AIZPURUA BIURRARENA |
ECLI | ES:APM:2007:3450 |
Número de Recurso | 293/2006 |
Número de Resolución | 145/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00145/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Primera
ROLLO DE APELACIÓN Nº 293-06
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 17 MADRID
JUICIO ORAL 436-03
SENTENCIA N º145/2007
ILTMAS. SRAS:
PRESIDENTE
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
MAGISTRADAS
Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO
Dª ARACELI PERDICES LOPEZ
En Madrid a veintinueve de Marzo de 2.007
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 293-06 procedentes del Juzgado de lo Penal 17 de Madrid por delitos societarios. Han intervenido, como acusada María Esther, como acusación particular Elena y Gabriel, también como parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Por el Juzgado Penal 17 de Madrid se dictó con fecha 12.11.04 sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que debo de condenar y condeno a la acusada María Esther, como autora penalmente responsable de un delito Societario, previsto en el artículo 293 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de doce euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y pago de costas procesales incluidas las de la acusación particular. Así mismo absuelvo a la acusada del delito societario previsto en el artículo 290 del Código Penal que le venía siendo imputado"
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusada y del as dos acusaciones particulares en base a los motivos que en los correspondientes escritos se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Las acusaciones particulares impugnan la sentencia porque consideran que además del delito del art.293 la acusada ha cometido los delitos de los art. 290 291 y 292 del Código Penal.
En relación al delito del art, 290 se indica que la documentación contable que presentó la acusada a la Junta de 28 de mayo de 2001 es falsa. Para fundamentar esta pretensión se alude a que la acusada nunca llevó adecuadamente la contabilidad por lo que aquella documentación debe ser falsa. Sin embargo, tal como se expone en la sentencia, no se ha practicado prueba alguna al respecto, no existe prueba pericial y únicamente apreciaciones subjetivas de los apelante, que no están sustentadas en ningún elemento probatorio, por ello esta pretensión no puede prosperar.
En cuanto a los delitos de los artículos 291 y 292 sostiene la apelante Sra. Elena que la acusada siempre ha utilizado de forma abusiva su posición preeminente en la sociedad, al ser titular del 40% de las acciones, impidiendo con sus votos el acceso a la información por parte de los socios, la realización de actuaciones unilaterales que afectaban al patrimonio de la sociedad y la imposición de decisiones gracias a su mayoría. Por su parte el apelante Sr. Gabriel indica al respecto que la acusada por su posición mayoritaria impuso en la junta de 28 de mayo la aprobación de las cuentas de los ejercicios de 1996 a 1999 aportando una documentación contable falsa y consiguió la no aprobación de acuerdos para exigir...
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