ATS, 16 de Septiembre de 2015
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2015:6849A |
Número de Recurso | 447/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil quince.
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- La representación procesal de D. Octavio presentó con fecha 10 de febrero de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 10 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª) en el rollo de apelación nº 489/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 236/2012 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Carlet.
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- Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes con fecha 14 de junio de 2013.
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- La procuradora Sra. Esquerdo Villodres presentó escrito con fecha 6 de junio de 2014, en nombre y representación de D. Octavio , personándose en concepto de parte recurrente. El procurador Sr. Barreiro-Meiro Barbero presentó escrito con fecha 27 de marzo de 2014, en nombre y representación de "Volkswagen Finance S.A. E.F.C.", personándose en concepto de parte recurrida.
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- Por providencia de 29 de abril de 2015 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso interpuesto.
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- Con fecha 2 de junio de 2015, la representación procesal de la parte recurrente presentó escrito alegando en favor de la admisión del recurso. La parte recurrida, mediante escrito presentado con fecha 6 de marzo de 2015, muestra su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.
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- La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al ser beneficiario de derecho de justicia gratuita.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.
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- El presente recurso de casación tiene por objeto una sentencia que puso término a un juicio ordinario de reclamación de cantidad derivada de un contrato de préstamo, procedimiento tramitado en atención a la cuantía, inferior a 600.000 euros, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal tercero del citado art. 477.2 de la LEC en la redacción dada por la Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal, aplicable a la resolución del presente recurso, por ser la sentencia de la Audiencia Provincial de fecha posterior a la entrada en vigor de la citada norma.
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- La parte recurrente articula su recurso en lo que parece ser un sólo motivo en el que se plantean las siguientes "cuestiones a debatir". En primer lugar se reprocha a la Audiencia Provincial y a la Primera Instancia la denegación de prueba solicitada por la parte hoy recurrente así como la falta de prueba de la parte contraria necesaria para acreditar la reclamación efectuada, citando al efecto las Sentencias del Tribunal Supremo Sala Primera de 12 de junio de 2008 , 20 de febrero de 1990 , 22 de febrero de 1997 , 19 de diciembre de 2001 y 25 de noviembre de 2002 .
Utilizado en el escrito de preparación del recurso de casación el cauce del interés casacional, dicha vía casacional es la adecuada habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la cuantía y esta fue inferior a 600.000 euros.
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- Pues bien, a la vista de lo expuesto, el recurso de casación no puede prosperar por las siguientes razones:
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porque incurre en la causa de inadmisión de falta de expresión en su encabezamiento o formulación de cuál es el elemento, entre los que pueden integrar el interés casacional, en el que se funda la admisibilidad del recurso ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 LEC ), al limitarse la parte recurrente a plantear diversas cuestiones sin especificar donde se encuentra el interés casacional.
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A lo anterior se une que el recurso incurre en la causa de inadmisión de falta de indicación en el encabezamiento o formulación del motivo de la jurisprudencia que se solicita de la Sala Primera del Tribunal Supremo se fije o se declare infringida o desconocida ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 LEC ). Ello es así pues se aprecia que no se indica por la parte recurrente, de forma clara y precisa, cual es el interés casacional del asunto, pues no se establece cual es la jurisprudencia que solicita de esta Sala se fije o se declare infringida o desconocida, lo que de por sí supone causa de inadmisión del recurso, como viene recogido en Acuerdo de esta Sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 30 de diciembre de 2011.
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Pero en todo caso, que la cuestión planteada incurre también en la causa de inadmisión de falta de indicación de norma sustantiva y planteamiento de cuestiones de carácter eminentemente procesal ( art. 483.2.2º en relación con los arts. 481.1 y 487.3 LEC ).
Así en el escrito de recurso, lo que se plantea por la parte recurrente realmente es una cuestión claramente de carácter procesal y para cuya denuncia debería de haberse acudido al recurso extraordinario por infracción procesal, pues la parte recurrente en lo que incide es en una posible vulneración de las normas relativas a la carga de la prueba y la errónea valoración de la prueba, cuestiones todas ellas propias del recurso extraordinario por infracción procesal que no se ha planteado. Todo ello sin cita de precepto sustantivo alguno como vulnerado.
Por todo lo expuesto, el recurso ha de resultar inadmitido, sin que proceda tomar en consideración las alegaciones formuladas por la recurrente en el escrito de fecha 2 de junio de 2015.
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- En consecuencia, procede declarar inadmisible el recurso y firme la sentencia recurrida, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 de la LEC .
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- Abierto el trámite previsto en el apartado 3 del art. 483 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
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) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Octavio contra la sentencia dictada, con fecha 10 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª) en el rollo de apelación nº 489/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 236/2012 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Carlet.
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) DECLARAR FIRME dicha resolución.
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) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, verificándose la notificación de la misma por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida, a través de sus procuradores comparecidos en el presente rollo.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.