Eficacia, eficiencia y garantías en el enjuiciamiento penal de la persona jurídica

AutorVerónica López Yagües
Páginas387-416
CAPÍTULO 2.
EFICACIA, EFICIENCIA Y GARANTÍAS EN EL
ENJUICIAMIENTO PENAL DE LA PERSONA
JURÍDICA
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Profª. Titular de Derecho Procesal. Universidad de Alicante
1. IDEAS PREVIAS
Algo más de una década es el tiempo transcurrido desde que el legislador
español se decidiera a atribuir responsabilidad penal a la persona jurídica,
según algunas voces, viniendo a quebrar el brocardo clásico “societas delin-
quiere non potest”, según otras1 –entre las que me incluyo– solo a corregirlo
con una breve, aunque nada insigni cante adición que permite mantener
esa primera a rmación, la persona jurídica “no puede cometer delito”2 con
el matiz de poder ser, no obstante, penalmente sancionada. Desde entonces,
no ha cesado el debate entre partidarios y detractores del singular modelo
de imputación por el que se optaba, siendo muchas las páginas de literatura
cientí ca que re ejan las disputas habidas en el seno de la doctrina penalista3
acerca de las consecuencias, en este orden, derivadas del vuelco operado por
1 GÓMEZ-JARA DÍEZ, C. (2005), La culpabilidad penal de la empresa, Marcial Pons,
Madrid, p. 241; GONZÁLEZ CUSSAC, J.L. (2015), “Responsabilidad penal de las personas
jurídicas: arts. 31 bis, ter, quater y quinquies”, en Comentarios a la reforma del Código Penal
de 2015, Tirant lo Blanch, Valencia, pp. 163.
2 Resume BARONA VILAR en tres las razones sobre las que se sostiene esta
consideración, a saber, “las sociedades o empresas no poseen capacidad de acción; tampoco
tienen capacidad de culpabilidad e igualmente carecen de capacidad de sufrir penas”. Vid.
“La persona jurídica como responsable penal, parte pasiva en el proceso penal y parte en
la mediación penal en España”, en La responsabilidad penal de las personas jurídicas, (AA.
VV.), ed. Tirant lo Blanch, Valencia 2014, p. 59.
3 Entre las voces críticas a la atribución de responsabilidad penal a la persona jurídica,
vid. CAMPANER MUÑOZ, J. “La desafortunada supresión del principio societas delinquere non
potest en España”, El notario 2011, nº 36; GÓMEZ-JARA DÍEZ, C.(2016), “Fundamentos de
la responsabilidad penal de las personas jurídicas”, en Tratado de responsabilidad penal de las
personas jurídicas, ed. Civitas & Thomson Reuters, Cizur Menor 2016, p. 92 y ss., y con fuerte
apasionamiento GRACIA MARTÍN, L., (2014), “La doctrina de la responsabilidad “penal”
de las personas jurídicas: climax y paroxismo del constructivismo jurídico arbitrario, de la
hostilidad entre las palabras y las cosas, y del desprecio del saber jurídico que convierte
bibliotecas enteras en basuras”, Revista de Derecho Penal y Criminología, 2014, nº 9, pp.
135-180.
Verónica López Yagües
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la introducción del art. 31 bis CP4 y, aunque menos, también numerosas las
vertidas por los procesalistas en torno a las implicaciones procesales de esa
trascendental modi cación de la norma penal sustantiva5.
En verdad, la LO 5/2010, de 22 de junio, nacía rodeada de críticas
fundadas, entre otras razones de distinto orden, en el desacierto de no
acompañar esa importante transformación del derecho material6, de la
inexcusable reforma procesal que garantizara la efectividad de esa atribución
penal a organizaciones o empresas dispuesta ex novo7.
4 Como se adelantó a señalar DEL ROSAL BLANCO, la reforma obligaba “a reconsiderar
y rede nir, para este concreto ámbito de las personas jurídicas, los tradicionales criterios
de imputación y atribución de la responsabilidad criminal, con unas consecuencias y una
trascendencia (entonces) difícil de valorar en toda su dimensión”. Vid. “Responsabilidad
penal de empresas y códigos de buena conducta corporativos”, Diario La Ley, 11 de julio de
2011, nº 7670, p. 89 (http://diariolaley.laley.es)
5 Sin ánimo de exhaustividad, BANACLOCHE PALAO, J., (2011), “La imputación de la
persona jurídica en la fase de instrucción”, en Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Aspectos sustantivos y procesales (con ZARZALEJOS NIETO y GÓMEZ-JARA DÍEZ), ed. La
Ley, Madrid, pp. 153 a 193; BURGOS LADRÓN DE GUEVARA, J., (2011), “La responsabilidad
penal de las personas jurídicas: aspectos procesales”, Diario La Ley, 9 de mayo de 2011, nº
7625, http://diariolaley.laley.es; GASCÓN INCHAUSTI, F., (2012), Proceso penal y persona
jurídica, Marcial Pons, Madrid, pp. 63 y ss; GIMENO BEVIÁ, J., (2014), El proceso penal de las
personas jurídicas, Thomson Reuters & Aranzadi, Cizur Menor; JIMENO BULNES, M., (2019),
“La responsabilidad penal de las personas jurídicas y los modelos de compliance: un supuesto
de anticipación probatoria”, Revista General de Derecho Penal, núm. 32 y “Normas de la
Unión Europea sobre responsabilidad (penal o administrativa) de las personas jurídicas y
sobre compliance: Su adaptación en España”, en Tratado sobre compliance penal. Responsabilidad
Penal de las Personas Jurídicas y Modelos de Organización y Gestión (dir. GÓMEZ COLOMER, JL.,),
Tirant lo Blanch, Valencia, 2019; LLORENTE SÁNCHEZ-ARJONA, M. “La persona jurídica
en el proceso penal. Un análisis desde la perspectiva procesal”, Revista General de Derecho
Procesal 2013, nº 29, http://www.iustel.com, p.7; NEIRA PENA, AMª., (2017), La instrucción
de los procesos penales frente a personas jurídicas, ed. Tirant lo Blanch, Valencia; PÉREZ-CRUZ
MARTÍN., AJ., (2017), “Marco normativo supranacional y toma en consideración de los
derechos de las personas jurídicas en el proceso penal”, en Proceso penal y responsabilidad
penal de personas jurídicas, Aranzadi, Cizur Menor, pp. 25 y ss; asimismo en “Análisis de la
regulación legal de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España”, en Los
retos del poder judicial ante la sociedad globalizada. Actas del IV Congreso Gallego de Derecho Procesal
(I Internacional), (dir. PÉREZ-CRUZ MARTÍN y FERREIRO BAHAMONDE), A Coruña, pp.
197-231.
6 Tal vez “la más importante de las reformas operadas sobre la legislación sustantiva
ordinaria de todos los tiempos”, como señala JIMENO BULNES, M., (2019), “La
responsabilidad penal de las personas jurídicas y los modelos de compliance: un supuesto de
anticipación probatoria”, Revista General de Derecho penal, n. 32., p. 13.
7 A este respecto, véase PÉREZ-CRUZ MARTÍN, A.J., (2021), “Programas de
cumplimiento y su prueba en el proceso penal”, en Compliance y responsabilidad penal de la
persona jurídica, (dir. RODRÍGUEZ GARCÍA y RODRÍGUEZ LÓPEZ), Tirant lo Blanch,
Valencia, pp. 252 y 256. Con anterioridad, PEDRAZ PENALVA, E., (con PÉREZ GIL, J y
CABEZUDO RODRÍGUEZ N., (2010), “Aspectos procesales de la reforma del Código Penal
en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas”, en Consideraciones a propósito

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