Artículo 292

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas480-481

Page 480

La misma pena del artículo anterior se impondrá a los que impusieren o se aprovecharen para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley, o por cualquier otro medio o procedimiento semejante, y sin perjuicio de castigar el hecho como corresponde si constituyese otro delito.

Como afirman las SSAP VIZCAYA, sección Ia, de 11 de abril de 2005 y MADRID, sección Ia, de 29 de marzo de 2007, este subtipo regula y tipifica la imposición o aprovechamiento de un acuerdo lesivo, adoptado de forma irregular; de manera que este carácter ilícito o fraudulento del acuerdo es lo que distingue a esta figura de la prevista en el artículo anterior. La SAP MADRID, sección Ia, de 29 de marzo de 2007, tipifica la imposición o aprovechamiento de un acuerdo lesivo, adoptado de forma irregular y con la finalidad de aprovechar la posición dominante en el ente social para imponer acuerdos abusivos y perjudiciales para la sociedad con evidente ánimo de lucro propio o ajeno. Las irregularidades que prevé el art. 292 son la existencia de una mayoría ficticia. En lo relativo a formas de llevar a cabo el ilícito, el contenido de la SAP VIZCAYA, sección Ia, de 11 de abril de 2005, donde se puede ver que no toda ampliación de capital acordada en una Junta General puede considerarse como aprobada por medio de la formación de una mayoría ficticia por quienes no obtienen la mayoría social de forma lícita, existiendo otras vías extrapenales por parte de los socios para defender sus derechos como socios en el acuerdo de ampliación de capital, que se haya obtenido por abuso de firma en blanco (posibles formas concretas de perpetración de tal mayoría ficticia en relación a la jurisdicción mercantil); A) El "abuso de firma en blanco" supone una acción que para resultar punible deberá contravenir o al menos suponer un abuso en la delegación recibida, alterando o falsificando no sólo su firma sino el sentido de la autorización o mandato recibida buscando la adopción de un acuerdo que sea lesivo bien para la sociedad bien para el socio. B) La utilización torticera de las denominadas "acciones sin voto", "sin ejercicio del derecho a voto" o "en suspenso tal ejercicio", por...

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