Artículo 185

AutorManuel Peña Bernaldo de Quirós
Cargo del AutorLetrado de la D.G.R.N.
  1. ¿CUÁNDO PROCEDE INSCRIBIR DENTRO DE PLAZO EL NACIMIENTO DE UN HIJO DE UNA MUJER CASADA,SIN HACER CONSTAR EN LA INSCRIPCIÓN LA FILIACIÓN MATRIMONIAL?

    El artículo 185 del R. R. C. viene a completar lo dispuesto en los artículos 183 y 184. Conocida legalmente quién es la madre y constando que ésta está o ha estado casada en tiempo que plantee cuestión sobre la existencia legal de la presunción legal de paternidad del marido, habrá de resolverse siempre, antes de inscribir el nacimiento, si por darse la presunción legal procede hacer constar como padre al marido de la madre. Si de la declaración o título resulta que se presume que el hijo es del marido, se inscribirá que la paternidad corresponde al marido (cfr. arts. 183 y 184 R. R. C). Para ello, no hace falta ordinariamente que el Encargado del Registro realice ninguna diligencia de comprobación de la exactitud, en su caso de la declaración; sólo realizará diligencias de comprobación en el caso de que, por la razón que sea, «tuviere dudas fundadas» sobre la exactitud de la declaración (cfr. art. 28 L. R. C).

    Por el contrario, si lo que resulta de la declaración formulada dentro de plazo es que no rige para el hijo de una mujer casada la presunción legal de paternidad del marido, el Encargado no podrá decidir que no figure la filiación paterna no matrimonial por la sola declaración, sino que ha de hacer las comprobaciones oportunas (cfr. arts. 185 R. R. C. y 28 L. R. C.) por las que se acredite que falta alguna de las circunstancias que la Ley exige (cfr. art. 1 16 C. c.) para que tal presunción se dé. Para ello, puede bastar, según el caso, la prueba documental (fecha de la muerte del marido, lecha del divorcio o de la separación legal) o ser necesarias otras pruebas (período sin convivencia de cónyuges no legalmente separados)1. Nos remitimos sobre todo ello al apartado III del comentario al artículo 48 de la L. R. C.

    De no darse la presunción legal de paternidad del marido y ya se practique la inscripción dentro de plazo o ya se practique en virtud de expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, en la inscripción se expresará la filiación materna con precisión de las menciones de identidad de la madre y, entre ellas, que su estado es el de casada (cfr. art. 12 R. R. C), «y en cuanto a la filiación paterna se expresará bien que no consta (cfr. art. 10, II, R. R. C.), bien la de otro progenitor distinto del marido si existe reconocimiento» (Circular de 2 junio 1981. I-1).

  2. DE...

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