Artículo 167

  1. Introducción

    El comentario de este artículo tiene que ser necesariamente breve, puesto que su misión y contenido son meramente de fijación de un orden de aplicación de normas jurídicas que se analizan con mucho más detalle en otras partes de esta obra. Es más, su propia existencia carece de justificación, ya que no hace otra cosa que proclamar un principio general de sistemática jurídica : toda norma especial es de prioritaria aplicación con respecto a las de carácter general. Por eso, aunque el artículo 167 de la Ley Hipotecaria desapareciera, se seguiría aplicando, antes que las reglas generales de los dos preceptos precedentes, las especiales que para cada tipo de hipoteca legal estuvieran previstas en orden al procedimiento de constitución e inscripción.

    Ello no obstante, voy a exponer muy sintéticamente las principales especialidades a que se aluden en este artículo.

  2. Hipoteca por bienes reservables

    Del conjunto de los artículos 184 a 189 de la Ley Hipotecaria y 259 a 267 de su Reglamento, se pueden extraer las particularidades más relevantes que se prevén en materia procedimental para este tipo de hipotecas legales. Con independencia de la posible constitución extrajudicial voluntaria de la misma(1) y antes de acudir al procedimiento judicial previsto en el artículo 165 de la Ley Hipotecaria, existe un expediente especial también tramitado ante el Juez y enmarcado claramente en el campo de la jurisdicción voluntaria. Señalaré simplemente las fases que en él se pueden distinguir:

    1. Iniciación del expediente por parte del propio reservista obligado a la constitución de la hipoteca, mediante la presentación de un escrito al efecto en el Juzgado, acompañado de los documentos complementarios pertinentes y dentro de los ciento ochenta días siguientes al nacimiento de la obligación de reservar.

    2. El Juez dicta un providencia, bien ordenando la ampliación de diligencias, o bien mandando formalizar el acta de constitución de la hipoteca, según estime o no suficientes los datos hasta entonces aportados.

    3. Formalización del acta de constitución de la hipoteca, con todos los requisitos legales, firmada por el reservista, autorizada por el Secretario Judicial y aprobada por el mismo Juez.

    4. Expedición de testimonios del acta y del auto aprobatorio de la misma, que serán presentados por duplicado ejemplar en el Registro por el propio reservista o, en caso de negarse éste o de no devolverse un ejemplar con la nota de despacho del Registrador en...

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