Artículo 164

  1. Extinción de las hipotecas legales: sus causas

    El principio general de identidad total entre las hipotecas voluntarias y las legales tiene, como se ha visto, diversas excepciones a las que hay que añadir la especialidad en materia de su extinción que recoge este artículo 164. Lo que esta norma quiere establecer es que además de las causas generales de extinción propias de las hipotecas voluntarias en las hipotecas legales hay otros hechos o circunstancias que determinan el cese de sus efectos y por eso se menciona como causa de extinción «cuando se extingan los derechos para cuya seguridad se hubieren constituido», en otras palabras, se extinguen si se ha dado cumplimiento a la obligación principal garantizada con la hipoteca. Criterio que la propia Ley Hipotecaria reitera de forma concreta en el artículo 172 en relación con la hipoteca legal dotal.

    El precepto es una manifestación específica respecto a las hipotecas legales de la regla general consagrada en el artículo 76 de la Ley Hipotecaria, y por ello se aplican también las mismas causas de extinción ya examinadas al examinar las hipotecas voluntarias. Sin embargo la propia esencia y finalidad de la hipoteca legal explica que no le sean aplicables como causas extintivas ni la expiración del plazo o el cumplimiento de una condición resolutorio pues bastaría con establecerlos para burlar la finalidad de garantía que se persiguen con este tipo de hipotecas.

    Para evitar innecesarias reiteraciones es inevitable la remisión a cuanto se expresa en las páginas precedentes con ocasión de la extinción de las hipotecas voluntarias y limitarnos aquí a recordar que la extinción de las hipotecas legales puede deberse a:

    — renuncia del acreedor hipotecario, la eficacia del acto de renuncia depende del tipo de hipoteca y sobre todo de la capacidad del titular, ya que tratándose de hipoteca legal a favor de menores o incapacitados la validez de la renuncia efectuada por sus representantes legales o tutores estará supeditada a la previa aprobación judicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 166 y 271.3 del Código civil;

    — mutuo acuerdo entre acreedor y obligado, la eficacia del acuerdo extintivo, en cuanto implica un acto dispositivo de ambas partes está subordinada a la capacidad de cada uno para disponer libremente de su derecho;

    — por la confusión de derechos entre acreedor y deudor hipotécanos, pues carecería de sentido mantener la garantía de una obligación que desaparece al...

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