Artículo 161

  1. Justificación de la norma

    El precepto es consecuencia lógica de la nueva regulación que de las hipotecas legales hizo la Ley Hipotecaria de 1861 al configurarlas con el mismo alcance que las hipotecas voluntarias de las que sólo se diferencian por su origen, que es la ley, en el sentido de establecer «el derecho o la obligación de pedir y obtener una hipoteca especial sobre bienes raíces o derechos reales que sean hipotecables y de que puedan disponer el hipotecante» (Exposición de Motivos de la Ley de 1861), pero salvo ese origen las hipotecas legales no se diferencian de las voluntarias. Esta equiparación constituye una obsesión del legislador desde la Ley de 1861 hasta el extremo de reiterar exigencias innecesarias; en efecto como se ha visto el artículo 159 de la Ley Hipotecaria requiere para la valida constitución de las hipotecas legales «la inscripción del título en cuya virtud se constituyan», exigencia en gran medida innecesaria porque al establecer el artículo 1.875 del Código civil el requisito de la inscripción del documento en el que se constituye la hipoteca en el Registro de la Propiedad, sin cuya inscripción no tiene validez, no era necesario que el artículo 159 reiterase lo que en la ley sustantiva se establece para las hipotecas en general. Requisito que no se menciona en la regulación de la hipoteca voluntaria en los artículos 105 y siguientes de la Ley Hipotecaria.

    Sin embargo, el artículo 161 de la Ley Hipotecaria vuelve a recordar la necesidad de la inscripción como condictio de la eficacia de la hipoteca legal; la expresión utilizada no es muy correcta, «una vez constituida e inscrita» parece querer indicar que son dos momentos distintos: uno primero de constitución de la hipoteca y otro posterior de su inscripción, cuando en realidad son la misma cosa dado el carácter constitutivo de la inscripción. De modo que siendo la hipoteca legal una hipoteca semejante a la voluntaria su eficacia surge una vez que se ha constituido válidamente tras la inscripción registral de la escritura pública en la que se ha reconocido su existencia.

  2. Principio general de equiparación de efectos de las hipotecas legales y las voluntarias

    La Ley Hipotecaria de 1861 estableció el principio básico y general de total equiparación de los efectos de las hipotecas legales con los que producen las hipotecas voluntarias, principio que sin variación reiteraron la Ley de 1909 y la vigente. Bastaría por ello con remitirnos a lo que se exponen en los...

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