SAP Madrid 837/2007, 11 de Octubre de 2007
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2007:15586 |
Número de Recurso | 76/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 837/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00837/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº 837/7
Rollo: RECURSO DE APELACION 76 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. SAGRARIO ARROYO GARCIA
En MADRID, a once de octubre de dos mil siete.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 700 /2005 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de NAVALCARNERO seguido entre partes, de una como apelante Ildefonso, representado por el Procurador Sr. Querol Aragón, y de otra, como apelado Juan Pablo, sobre resolución de contrato.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de NAVALCARNERO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2006, cuya parte dispositiva dice: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Juan Pablo, contra Don Ildefonso, y DECLARR resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por el demandante con el demandado en fecha 1 de septiembre de 2000, respecto de la finca descrita en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución y, en consecuencia, haber lugar al DESAHUCIO de la misma, condenándolo a estar y pasar por tal declaración, así como a que dentro de plazo de Ley la deje libre y a la entera disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento, debiendo cada parte abonar sus costas y las comunes por mitad". Notificada dicha resolución a las partes, por Ildefonso se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 4 de octubre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
Antecedentes procesales del recurso.-
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta que tenía por objeto el desahucio de la vivienda arrendada al demandado, por expiración del término contractual, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.
El recurso planteado por la representación procesal del demandado, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en la infracción del artículo 10 de la LAU, ante la falta de notificación fehaciente con un mes de antelación de la resolución del contrato, alegando la falta de constancia de la recepción del burofax remitido.
Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias
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