SAP Barcelona 161/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2008:4254
Número de Recurso803/2006
Número de Resolución161/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 803/06

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 967/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 58 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 161/2008

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 967/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona, a instancia de Don Pedro Antonio, representado por el Procurador Don Jaume Gassó i Espina y asistido por el Letrado Don José Luis Manuel Hidalgo, contra Don Ismael, representado por el Procurador Don Ramón Cardona Abella y asistido por el Letrado Don Baltasar Gassiot Garriga; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de julio de 2006, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo de desestimar la demanda interpuesta por Pedro Antonio contra Ismael con imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgador de instancia considera que la valoración de la prueba practicada lleva a rechazar la acción de denegación de prórroga ejercitada, al no resultar acreditada la concurrencia de la causa de necesidad invocada como fundamento de la resolución contractual, y que la conducta procesal obstativa del actor, al no exhibir la documentación que le fue requerida, lo cual ni debe repercutir negativamente en la parte demandada, ni exime al actor de la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la acción ejercitada, permite presumir que la actuación del actor ha sido fraudulenta y realizada con manifiesto abuso de derecho, por ostentar el dominio de diversas viviendas, a través de las sociedades que se señalan, de las que ejerce el control y disposición, creando ficticiamente una apariencia de necesidad de ocupar la vivienda litigiosa, por lo que, desestima la demanda con imposición de costas.

En el recurso interpuesto, el actor alega error en la apreciación de la prueba, señalando la falta de congruencia entre el fallo y los razonamientos jurídicos de la sentencia, pues confunde la falta de prueba de la causa de necesidad, con la cuestión relativa a si la necesidad ha sido provocada a fin de denegar la prórroga, de forma que, siendo pacífica la causa, en tanto se reconoce que las partes se aquietan respecto del hecho del divorcio y de que el Sr. Pedro Antonio reside en el domicilio de su madre, existe controversia sobre el segundo extremo en base a la documental aportada con la contestación a la demanda. Manifiesta, sin embargo, que tal documental, así como la testifical practicada, no obsta a la acción ejercitada, sin que el Juzgador haya valorado las certificaciones emitidas sobre la venta realizada en 1992 de las acciones que constituían el capital que el Sr. Pedro Antonio tenía en las sociedades inmobiliarias, y la admisión por el detective Sr. Juan de que la conclusión expuesta en los informes emitidos se basa exclusivamente en las notas informativas del Registro Mercantil y de la Propiedad de Barcelona, las cuales no constituyen un fiel reflejo de la titularidad en la propiedad de las empresas. Asimismo, alega infracción por indebida aplicación del artículo 9 de la LAU, y la doctrina sobre la figura del abuso de derecho, e infracción por inaplicación del artículo 62.1 en relación con el artículo 114.11 del TRLau.

La parte contraria se opone a las alegaciones expuestas en el recurso y solicita la confirmación de la sentencia impugnada, con imposición de las costas de esta alzada al apelante.

SEGUNDO

Una nueva valoración de la prueba practicada en la causa lleva a este tribunal a compartir la conclusión expuesta por el Juez de la primera instancia. En efecto, no ha sido discutido por la parte demandada que el actor es mayor de edad, cuenta con medios de vida propios, y desde el año...

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