SAP Barcelona 532/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2008:9311
Número de Recurso908/2007
Número de Resolución532/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Nº. 532

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, arrendamientos de bienes inmuebles nº. 974/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Barcelona, a instancia de D. Oscar , contra D. Ángel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de septiembre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda deducida por la postulación procesal de DON Oscar , y condeno a DON Ángel a la siguiente declaración: Declaro resuelto el contrato de arrendamiento del piso NUM000 NUM001 de la calle DIRECCION000 NUM002 por estimar la causa de denegación de prórroga forzosa por vida independiente, debiéndolo dejar libre, vacuo y expedito con advertencia de lanzamiento a la firmeza de la presente sentencia con imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por el demandante D. Oscar , como propietario de la vivienda sita en Barcelona, C/ DIRECCION000 nº. NUM002 , NUM000 , NUM003 , la acción de resolución del contrato de arrendamiento de la mencionada vivienda, de fecha 12 de febrero de 1966, contra el arrendatario demandado D. Ángel , con fundamento en el artículo 114,11 ,en relación con el artículo 62, del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 ,aplicable en el presente caso de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda A, 1 de la Ley 29/1994,de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos , que permite al arrendador la resolución del contrato cuando necesite la vivienda para sí, o sus ascendientes o descendientes, alegando el demandante que necesita la vivienda para sí, por encontrarse conviviendo con sus padres, y desear independizarse, se opuso el demandado arrendatario, alegando la inexistencia de causa de necesidad, motivo de oposición que no fue acogido en la sentencia de primera instancia, contra la que apela la parte demandada.

Centrada así la cuestión discutida, es doctrina reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 1954 y 17 de febrero de 1955 ),que por necesidad se entiende no lo forzoso, obligado o impuesto por causas ineludibles, sino lo opuesto a lo superfluo, y en grado superior a lo conveniente para conseguir un fin útil, no atribuyéndose a la necesidad un alcance tan reducido que abarque solo aquellos supuestos en que la disponibilidad de la vivienda aparezca como algo absolutamente imprescindible y como única forma de resolver el alojamiento de la persona beneficiaria de la denegación de prórroga, ni tan amplio que abarque todo supuesto en que la ocupación de la vivienda arrendada sea conveniente o útil al beneficiario; que la prueba de la necesidad alegada corresponde al arrendador, en los casos no amparados por presunción legal "iuris tantum" del artículo 63 ,en los que la carga de la prueba se distribuye entre ambas partes, correspondiendo al arrendador la prueba de los elementos de hecho en que asienta la presunción, y al arrendatario la de aquellos hechos que permitan desvirtuar la causa de necesidad invocada de contrario; y que, en todo caso (Sentencias...

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