SAP Madrid 519/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2006:13935
Número de Recurso160/2006
Número de Resolución519/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00519/2006

Fecha:31 DE OCTUBRE DE 2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 160 /2006

Ponente: ILMO. SR. D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante: Íñigo

PROCURADOR:D. JOSÉ ANTONIO SANDIN FERNANDEZ

Apelado:BARUSA, S.A.

PROCURADOR:D.FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 258/2004

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 DE MAJADAHONDA(MADRID)

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FRANCISCO MOYA HURTADO

D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a treinta y uno de octubre de dos mil seis.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don FRANCISCO MOYA HURTADO y por los magistrados don ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Majadahonda en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 258/2004 (Rollo de Sala número 160/2006 ), que versan sobre nulidad de contrato de arrendamiento, y en los que son parte, como apelante y demandado: don Íñigo, defendido por el letrado don Antonio Navarro Cabanillas y representado ante el Juzgado de primer grado por el procurador don Ignacio García López y ante este Tribunal por el procurador don José Antonio Sandín Fernández, y como apelada y demandante: la entidad mercantil «BARUSA, S.A.», defendida por el letrado don Javier Gaspar Pardo de Andrade y representada ante el Juzgado de primer grado por el procurador don José María Muñoz Ariza y ante este Tribunal por el procurador don Federico J. Olivares de Santiago. Y, siendo Ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Seis de Majadahonda dictó sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil cuatro en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 258/2004, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Se estima la demanda presentada a instancia de BARUSA, S.A., representada por el procurador Sr. Muñoz Ariza y en la que es parte demandada D. Íñigo, representado por el procurador García López, se declara la nulidad de cualesquiera documentos o contratos de arrendamiento que pudiera tener el demandado sobre la finca sita en Pozuelo c/ DIRECCION000 n.º NUM000. Se conmina al mismo a que cumpla los acuerdos suscritos por las partes en pleito anterior y recogidos en el doc. N.º 8, de los de la demanda, que incluye la entrega de la posesión de los terrenos repartidos entre ambos, todo ello con condena en costas a la demandada...

.

SEGUNDO

Don Íñigo interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos que exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia revocando la de instancia conforme a lo interesado e imponiendo las costas a la parte actora-apelada.

TERCERO

La representación procesal de la entidad mercantil «BARUSA, S.A.», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando íntegramente la apelada, con expresa imposición de las costas devengadas con motivo de la alzada a la parte apelante.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose el día dieciocho de octubre de dos mil seis, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión deducida, con carácter de principal, en la demanda rectora del proceso postula, en definitiva, la declaración de nulidad del contrato de arrendamiento de fecha 1 de noviembre de 1977 suscrito entre el demandado y su fallecida madre doña Carolina, sobre la casa número NUM000 de la DIRECCION000 de Pozuelo de Alarcón por simulación y falsedad de la causa, o, subsidiariamente -que no alternativamente-, en el caso de no estimarse la petición anterior, por falta de facultades de disposición de la arrendadora sobre el objeto arrendado.

Tal pretensión, que constituye y configura el objeto del proceso, es la única que puede ser objeto de pronunciamiento por imperativo de los Principios Dispositivo y de Congruencia que rigen el proceso civil, conforme a lo prevenido por los artículos 216, 218, 456 y 465.4 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La problemática de la simulación fue situada y tratada por una parte importante de la doctrina del Derecho Civil dentro de la teoría del consentimiento negocial y de sus vicios, como un caso de discordancia entre la voluntad y la declaración entre lo querido y lo declarado. Pero, con mayor rigor, se ha observado que aquí no hay realmente un vicio de consentimiento, ni un consentimiento viciado, ni tampoco una discordancia o una divergencia entre la voluntad y la declaración; pues existe lo que podríamos llamar la «voluntad negocial de crear la apariencia» y esta es una voluntad enteramente libre y sin vicios. Lo declarado concuerda perfectamente con esta voluntad.

Con la simulación las partes pretenden crear, para sus propios fines o intereses, una apariencia negocial. Apariencia negocial que puede encubrir un negocio real distinto, caso de la llamada simulación relativa (se encubre una donación simulando que es una compraventa), o que puede no encubrir ningún otro negocio, sino simplemente una situación real, caso de la simulación absoluta (se simula vender para no aparecer como propietario).

El problema, por tanto, no radica en la voluntad sino en la «causa». Lo que las partes no han querido -más aún, lo que han excluido de una manera expresa- es la efectiva producción del resultado empírico que normalmente de su negocio debía derivar. Lo que ocurre, por consiguiente, es que no hay causa en el negocio. El negocio se funda, según esto, en una «causa inexistente».

TERCERO

De este modo, la simulación absoluta no supone nada más que un supuesto de inexistencia de causa, determinante conforme a lo establecido en los artículos 1261 y 1275 del Código Civil de la nulidad absoluta o radical del contrato o de la inexistencia del contrato, como ya señaló la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 1961 («los contratos sin causa... son inexistentes o nulos con nulidad absoluta»); mientras que la denominada simulación relativa, supone un supuesto de falsedad de la causa, lo que conforme a lo prevenido por el artículo 1276 del mismo Código Civil, sólo dará lugar a la nulidad del contrato si no se probase que están fundados en otra verdadera y lícita («la expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que están fundados en otra verdadera y lícita»).

CUARTO

Esta circunstancia remite, consecuentemente, la cuestión...

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