SJPI nº 50 327/2022, 16 de Septiembre de 2022, de Madrid

PonenteBELEN ZAMBRANA ELISO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JPI:2022:1766
Número de Recurso776/2020

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 50 DE MADRID

Calle Rosario Pino 5, Planta 3 - 28020

Tfno: 914936840,6841

Fax: 914936839

juzpriminstancia050madrid@madrid.org

42020310

NIG: 28.079.00.2-2020/0122093

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 776/2020

Materia: Obligaciones NEGOCIADO: MV

Demandante: CEMUSA CORPORACION EUROPEA DE MOBILIARIO URBANO, S.A.

PROCURADOR D./Dña. ROSA MARTINEZ SERRANO

Demandado: AENA SME, S.A.

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

SENTENCIA Nº 327/2022 JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. BELEN ZAMBRANA ELISO

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos por mí, Doña Belén Zambrana Eliso, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 50 de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº 776/2020, a instancia de la entidad mercantil CEMUSA CORPORACIÓN EUROPEA DE MOBILIARIO URBANO SA (en adelante CEMUSA), representada por la procuradora Doña Rosa Martínez Serrano, y asistida por los letrados Don Pablo Mayor Menéndez y Don Francisco Javier Fernández Bermúdez, frente a la parte demandada la entidad mercantil AENA SME SA (en adelante AENA), representada por el procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira y asistida por los letrados Don José Antonio Rodríguez Álvarez y Don Miguel Ángel Carbonero Crespo, sobre acción principal de nulidad absoluta por inexistencia de causa, acción subsidiaria de anulabilidad por falsedad de la causa, y acción subsidiaria de segundo grado de indemnización de daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual; he dictado, en el ejercicio de la Potestad Jurisdiccional que me otorga la Constitución Española, la presente Sentencia en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha que consta en autos fue turnada a este Juzgado demanda de Juicio Ordinario interpuesta por la representación procesal de la parte actora, frente a la parte demandada indicada, junto con sus copias y documentos.

SEGUNDO

Por Decreto se admitió a trámite la demanda emplazando a la parte demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días. Presentado que fue escrito de contestación, en tiempo y forma, por la demandada, fue dictada Diligencia de Ordenación teniendo a dicha parte por personada y por contestada la demanda, y convocando a ambas partes litigantes al acto de la audiencia previa que tendría lugar el día 5 de octubre de 2021.

TERCERO

Al acto de la audiencia previa asistieron ambas partes litigantes, con sus representaciones procesales y defensas técnicas, ratif‌icaron sus respectivos escritos de demanda y de contestación y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba. Tras la f‌ijación de hechos controvertidos, con la necesaria anuencia de las partes, se dio traslado a las mismas para proponer prueba, admitiéndose en el acto, como útiles y pertinentes: De la prueba propuesta por la parte actora; la documental unida a su demanda por reproducida, la testif‌ical de Don Jenaro (director general de grandes cuentas y antiguo director comercial de aeropuertos de CEMUSA), y la pericial de Don Justiniano . Y de la prueba propuesta por la parte demandada; la documental ya unida a su contestación por reproducida, las testif‌icales de Don Lucas (jefe del departamento de publicidad de AENA al momento de la licitación del contrato litigioso y durante los años de su ejercución), y Doña Sara (jefa de división de servicios comerciales exteriores de AENA al momento de la licitación y suscripción del contrato litigioso y actual directora de servicios comerciales de AENA), y la pericial de cualquiera de los tres autores del dictamen pericial económico presentado por la demandada (elaborado por la entidad DUFF&PHELPS SLU).

Admitida que fue la prueba propuesta, y hechos los requerimientos pertinentes se señaló fecha para el acto del juicio que f‌inalmente tuvo lugar el día 21 de junio de 2022.

CUARTO

En el acto del juicio, al que asistieron las partes litigantes debidamente representadas y asistidas, se practicaron las testif‌icales y periciales propuestas y admitidas en la audiencia previa (a excepción de la testif‌ical de Don Lucas, previa renuncia manifestada por la parte demandada), con el resultado que quedó registrado en la grabación correspondiente, las defensas de las partes formularon oralmente sus conclusiones, y tras ello, se declararon los autos vistos para dictar sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte actora en el procedimiento CEMUSA, que se dicte sentencia en virtud de la cual: (A) Con carácter principal, se declare la nulidad (radical y absoluta) del Contrato por existencia de causa falsa en los términos del artículo 1276 del CC, debiendo procederse a la liquidación del Contrato como si éste nunca se hubiese suscrito, condenando, en consecuencia, a la demandada AENA a abonar a CEMUSA el importe resultante de la liquidación del Contrato en los términos contemplados en el Informe Pericial elaborado por Mazars, que asciende a 55.215.000 euros. (B) Con carácter subsidiario, se declare la anulación (nulidad relativa) del Contrato por falsedad en la causa en los términos del artículo 1301 del CC, debiendo procederse a la liquidación del Contrato como si éste nunca se hubiese suscrito, condenando en consecuencia a AENA a abonar a CEMUSA el importe resultante de la liquidación del Contrato en los términos contemplados en el Informe Pericial elaborado por Mazars, que asciende a 55.215.000 euros. (C) Con carácter subsidiario de segundo grado, se declare que la demandada AENA ha incumplido su obligación de garantizar la viabilidad del Contrato y la justa contraprestación para el arrendatario expresamente previstas en el Pliego y en el Contrato, y, en consecuencia: (i) Se declare que procede el ajuste de los términos contractuales con efectos retroactivos desde la fecha en la que la demandante CEMUSA solicitó a AENA (mediante carta de 21 de noviembre de 2017) la modif‌icación del Contrato, por los años restantes por transcurrir, así como para el nuevo periodo de prórroga de 4 años adicionales previstos por el Pliego, declarando, en consecuencia, que procede el ajuste consistente en la aplicación única y exclusiva de la Renta Variable con efectos retroactivos, desde el 21 de noviembre de 2017 hasta la fecha en que se extinguió la extensión forzosa del Contrato (i.e., el 13 de junio de 2019), y condenando a la demandada AENA a abonar a CEMUSA el importe de 20.606.180 euros en concepto de ese ajuste, tal como se analiza en el Informe Pericial elaborado por Mazars; o (ii) alternativamente, se declare que procede el ajuste de los términos contractuales consistente en la aplicación única y exclusiva de la Renta Variable con efectos retroactivos durante el periodo de extensión forzosa impuesta por AENA, esto es, desde la fecha de terminación del plazo inicial del Contrato, (i.e., desde el 31 de diciembre de 2018) hasta la fecha en que se extinguió la extensión forzosa del Contrato (i.e. el 13 de junio de 2019), condenando a la demandada AENA a abonar a CEMUSA el importe de 7.146.997 euros en concepto de ese ajuste, tal como se analiza en el Informe Pericial elaborado por Mazars. Y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Explica la demandante CEMUSA, en el hecho preliminar de su demanda, y en síntesis de su objeto: Por medio de la presente demanda, CEMUSA ejerce, con carácter principal, la acción de nulidad del contrato suscrito con AENA que más adelante se describirá, debido a que, en contravención con lo que las partes habían elevado a

causa de la relación contractual, ese contrato no era susceptible de generar ningún benef‌icio para CEMUSA, careciendo, por ello, de conmutatividad.

El Contrato tiene su origen en una licitación de la entidad estatal AENA. En 2012, AENA sacó a licitación el arrendamiento de los espacios publicitarios de cuatro conjuntos o lotes de aeropuertos españoles.

Con ese f‌in, AENA elaboró el pliego para la contratación de arrendamiento de las superf‌icies para la explotación de la gestión comercial de la actividad publicitaria y promocional de los aeropuertos de la red de AENA (en lo sucesivo, el Pliego), en el que se recogían los términos y condiciones esenciales que debían regir la contratación y, por ende, las ofertas a realizar por los potenciales licitadores.

CEMUSA ganó el concurso, resultando adjudicataria de los servicios de explotación publicitaria en tres de los cuatro conjuntos de aeropuertos españoles sobre los que se proyectaba el Pliego, y, el 8 de noviembre de 2012, las partes f‌irmaron el Contrato de arrendamiento de superf‌icies para la gestión comercial de la actividad publicitaria y promocional en los aeropuertos de la red de AENA (en adelante, el Contrato) de cuyo contenido forma parte integrante el Pliego, y que se sujetaba en lo no previsto expresamente por las partes a lo dispuesto en el Código Civil, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad, así como la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.

En breve síntesis, el objeto del Contrato era el arrendamiento por parte de AENA (como Arrendador) a CEMUSA (como Arrendatario o Gestor Publicitario), de ciertas superf‌icies en diversos aeropuertos de la Península Ibérica y Baleares (39 aeropuertos y 2 helipuertos), para que ésta procediese al desarrollo de la actividad de explotación publicitaria en esos espacios. Como contraprestación, CEMUSA se obligaba a compartir sus ingresos a través del pago de una renta a AENA, correspondiente con el mayor de entre dos importes: (i) una renta variable correspondiente con un porcentaje sobre la...

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