SAP Madrid 11/2005, 21 de Septiembre de 2005
Ponente | CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL |
ECLI | ES:APM:2005:10188 |
Número de Recurso | 232/2004 |
Número de Resolución | 11/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REALCARLOS CEBALLOS NORTEJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9 BIS
MADRID
SENTENCIA: 00011/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena BIS
SENTENCIA NÚMERO 11
Rollo: RECURSO DE APELACION 232 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL
D. CARLOS CEBALLOS NORTE
D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
En MADRID, a veintiuno de Septiembre de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9 BIS de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 536 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 232 /2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Constantino, representado por el Procurador Sr. D. LUIS GARCIA BARRENECHEA; y de otra, como demandado y hoy apelado D. Luis Pablo representado por el Procurador Srª. Dª. MARGARITA LOPEZ JIMENEZ;
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. Dª. CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, en fecha 12-12-2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis José García Barrenechea, en nombre de D. Constantino, contra D. Luis Pablo debo absolver y absuelvo a este demandado de las pretensiones contra él deducidas en dicha demanda; imponiendo expresamente las costas causadas en este procedimiento a la parte demandante".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dió traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día ocho de Septiembre de dos mil cinco.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
Por la Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Madrid dictó sentencia el 12 de Diciembre de 2003, frente a la que se alza el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Luis José García Barrenechea en nombre y representación de D. Constantino. Invoca el apelante en esta alzada que el Juzgador de Instancia pasa por alto dos circunstancias alegadas en el acto del juicio y que el actor apelante considera fundamental para la resolución del pleito: 1º) Que el demandado adeudaba en el momento de la celebración del juicio un recibo por repercusión de obras por importe de 141'83 ¤. 2º) Que el demandado adeudaba en el momento de la celebración del juicio un recibo de la renta de Octubre de 2003. Frente a ello debemos señalar que tal y como expuso el Juzgador de Instancia en la resolución recurrida, la parte actora, hoy apelante, interpuso demanda de desahucio con fecha de presentación en el Juzgado Decano de 24 de Abril de 2003 en la que instaba la acción de desahucio por falta de pago de la renta de los meses de Diciembre de 2002, Marzo de 2003 y Abril de 2003. De la prueba documental obrante en autos resulta acreditado que el demandado abonó al actor las rentas de Marzo y Abril de 2003 por importe de 283,65¤ el 17 de Marzo de 2003 y 21 de Abril de 2003 por giro documentos a folio 100 y 101 aportados por el demandado y por lo tanto con anterioridad a la demanda que tiene fecha de presentación en el Juzgado Decano de 24 de Abril de 2004. También resulta acreditado que la renta del mes de...
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