SAP Madrid 46/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2005:11423
Número de Recurso451/2004
Número de Resolución46/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

RAMON RUIZ JIMENEZJESUS MARIA RICARDO SERRANO SAEZJOSE MARIA CELEMIN PORRERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00046/2005

SECCIÓN 12 BIS

Rollo: RECURSO DE APELACION 451/2004

PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 DE MADRID

JUICIO MENOR CUANTÍA Nº 57/01

DEMANDANTE/APELANTE: D. Bruno

PROCURADOR: DOÑA ANA ALBERDI BERRIATUA

DEMANDADO/APELANTE: SANITAS, S.A.

PROCURADOR: D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE

PONENTE: ILMO. SR. D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

SENTENCIA Nº 46

Ilmos. Sres. Magistrados:

RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

JESUS MARIA SERRANO SAEZ

JOSE MARIA CELEMIN PORRERO

En MADRID, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

La Sección 12 BIS de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA Nº 57/2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID seguido entre partes, de una como demandante-apelante D. Bruno, representado por la Procuradora Sra. DOÑA ANA ALBERDI BERRIATUA, y de otra, como demandado-apelante SANITAS, S.A. DE SEGUROS, representado por el Procurador Sr. D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10 DE DICIEMBRE DE 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. ALBERDI BERRIATUA que actúa en nombre y representación de D. Bruno, debo condenar y condeno a la demandada SANITAS, S.A. al pago a la actora de la cantidad de ONCE MIL SETENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO, intereses legales computados desde la presentación de la demanda según interés legal y desde la sentencia con el incremento de dos puntos a que remite el Art. 576 de la LEC, sin expreso pronunciamiento en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad". Notificada dicha resolución a las partes, por Bruno SANITAS, S.A. DE SEGUROS se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que impugna el recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 18 DE OCTUBRE DE 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son hechos de los que ha de partirse a efectos de dar respuesta al recurso los siguientes: Desde el 1.12. 1980, el demandante don Bruno tiene contrato con la demandada SANITAS de arrendamiento de servicios en la especialidad de Tocoginecología. Se pactaba una duración de 4 años salvo que alguna de las partes manifestara su voluntad en contrario por carta certificada con seis meses de antelación. No obstante, el contrato podría ser denunciado en cualquier momento, de existir incapacidad física, falta de ética y en general, cualquier clase de incumplimiento por parte del médico. La entidad aceptaba no denunciar la prórroga a no ser de existir las circunstancias anteriormente expuestas, en cuyo la denuncia podrá ser inmediata. Sin que consten irregularidades o quejas por parte de Sanitas, con fecha 13.12. 1999, dirige carta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR