STSJ Comunidad Valenciana 230/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteJOSEP OCHOA MONZO
ECLIES:TSJCV:2008:583
Número de Recurso1547/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución230/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

230/2008

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto AP núm. 1/1547/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A N º 230

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

Iltmos. Sres.:

D. Salvador de Bellmont y Mora

D. Josep Ochoa Monzó

En Valencia, a cuatro de febrero de dos mil ocho.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo nº 1/1547/2006, interpuesto por el procurador D. Fernando BOSCH MELIS, en representación de TRAVENSA SA, defendida por D. Eduardo MEDINA CORRECHER, contra la Sentencia 152/2006, de 30 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche, en el procedimiento ordinario 543/2004, y siendo parte demandada el Ayuntamiento de Torrevieja, representada por la procuradora Dña. Esperanza VENTURA UNGO y defendido por el letrado D. José ORTIZ RÍOS. Y siendo ponente el Magistrado D. Josep Ochoa Monzó

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30-05-2006, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche dictó sentencia 152/06 en el recurso contencioso-administrativo 543/2004, cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice:

"FALLO: Se declara la INADMISIBILIDAD del presente recurso contencioso administrativo nº 543/04 interpuesto por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN MORENO MARTINEZ, en nombre y representación de TRAVENSA S.A., asistida del letrado D. EDUARDO MEDINA CORRECHER contra desestimación presunta de la solicitud de fecha 19 de mayo 2004 en reclamación de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Torrevieja por 2.158.753,28 euros, y ampliado a la resolución municipal de 13 de diciembre 2004, que decretaba el archivo de expediente administrativo, en relación a los expedientes administrativos de licencia de obras 138/01 (Demolición inmueble en Paseo de Vista alegre nº 12), 139/01 (construcción de 14 viviendas, locales y trasteros) y de apertura de establecimiento nº 191/01 (destinado a actividad de garaje y trasteros), para que se procediera a la incoación, tramitación y resolución de expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, habiendo sido parte en autos como Administración demandada el Ayuntamiento referido.

SEGUNDO

El origen de fondo de dicha sentencia es el recurso interpuesto en el JCA nº 1 de Elche, por el hoy apelante ante esta Sala, contra la decisión del Ayuntamiento de Torrevieja de desestimar presuntamente una solicitud para incoación, tramitación y resolución de expediente de responsabilidad patrimonial; solicitud que se presenta el 19.05.2004. En la demanda se valora la lesión indemnizable en 2.158.753,28 euros, más la cantidad que resulte actualizada con los intereses de demora; siendo esa cuantía la que determina la del proceso. Con todo este asunto es harto problemático desde el punto de vista procesal, y material, habida cuenta de los recursos interpuestos por TRAVENSA contra otras tantas decisiones del Ayuntamiento de Torrevieja. Entre otras, algunos de las cuales han sido vista por esta Sala, previa decisión de instancia por el JCA nº 1 de Elche, en algunos casos revocada: STSJCV 386/2004, de 26 de marzo y STSJCV 523/2005, de 9 de mayo.

TERCERO

Son válidas, indicativamente, las apreciaciones siguientes:

que la mercantil TRAVENSA, ante las insistentes negativas o falta de resolución expresa del Ayuntamiento interpuso sucesivas reclamaciones para que "se expidiera certificado acreditativo de que se había producido los efectos del silencio", en base a la LRJAP-PAC, respecto de las licencias de demolición y construcción pedidas que el Ayuntamiento, incumpliendo el más elemental deber de resolución expresa impuesto por la legislación administrativa, ante la falta de respuesta, motivó el conflicto ante los Tribunales, ante el JCA nº 1 de Elche, a su vez por desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial planteada ante el Ayuntamiento de Torrevieja el 19.05.2004 y que no se contestó expresamente.

que la mercantil alegó entonces desviación de poder y responsabilidad "por mora en la entrega" y "coste fustado" (sic), por no poder ejecutar las obras a que, según ella, tenía derecho, y que le han causado un perjuicio patrimonial

Llegado el conflicto al Juzgado, el Ayuntamiento en fecha 22.12.2004 resuelve expresamente, y extemporáneamente, aquella petición de responsabilidad pero en el sentido de: "archivar el citado expediente, por no haberse subsanado las deficiencias advertidas en escrito de fecha 24.06.2004". Ante lo que la empresa pide se amplíe el recurso a este extremo, lo que es admitido por el Juez "a quo". Por ello, el Ayuntamiento en fecha 13.12.2004, ya iniciado el proceso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta y en relación con la petición de responsabilidad citada, con nº de expediente 35-RP 2004 dijo, como consta en autos, que: "se archivaba el expediente por no haber estado atendido el requerimiento del Ayuntamiento hecho con arreglo al art. 71.1 LRJAP-PAC ", al no haber subsanado la empresa interesada las deficiencias advertidas por la Administración municipal en fecha 24-06.2004 (esta advertencia n consta en autos).

CUARTO

Acordada las remisiones a este Tribunal de los autos y escritos presentados; y una vez recibidas y formadas el correspondiente rollo de apelación, se señalo para la votación y fallo del recurso el día 10 de diciembre de 2007, teniendo lugar la misma en el citado día. Y pedido fase de prueba por el apelante, se desestimó por improcedente.

QUINTO

En la sustantación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expuesto la situación procesal es compleja, habida cuenta del relato fáctico. Con todo el problema prima facie en esta apelación lo es sobre la decisión de "inadmisibilidad del recurso acordada por la Sentencia apelada". Este es lo que debe dar congruencia procesal a esta Sala, ya que habiendo declarado inadmisible el recurso la sentencia, debemos revocar esta afirmación y entrar a conocer del fondo del asunto, según la demanda y la contestación a la misma, al no existir litispendencia en el sentido causa de inadmisibilidad del art. 69 1 c) LJCA por la razón de que la sentencia que cita el juzgador "a quo" no era firme. O expuesto de otra manera, no hay por el juzgador a quo se hizo una incorrecta y errónea valoración de los conceptos de sentencia firme y de cosa juzgada. Motivo por el cual no son de recibo las aseveraciones del Ayuntamiento y las razones de oposición a esta apelación.

Y por ello, procede revocar la sentencia apelada en este extremo, declarar la admisibilidad del recurso contencioso- administrativo, y base al art. 85.10 LJCA entrar sobre el fondo del asunto.

SEGUNDO

Para esto es necesario recordar que, como se ha expuesto, el recurso en instancia se planteaba contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Torrevieja de una solicitud de responsabilidad patrimonial de fecha 19.05.2004 lo que conecta con la denegación de la licencia de demolición del Cuartel de la Guardia Civil adquirido por la mercantil previamente por una cuantía de 322.807.967 pesetas, en el año 2000, así como de la desestimación de la petición de responsabilidad patrimonial por la modificación 68 del PGOU de Torrevieja, recurrida a día de hoy ante el TSJCV, y que acabó con la catalogación de un inmueble del actor, del Cuartel de la Guardia Civil. Pero no se olvide que hubo una petición de licencia de demolición y las restantes de construcción y de actividad se piden el 9 de marzo de 2001; y que contra esa denegación se interpuso por la mercantil recurso de reposición, que fue desestimado el 30.10.2001. Y la Sentencia del JCA nº 1 de Elche desestimó el recurso interpuesto. Se apeló y dio lugar a la STSJCV de 386/2004, de 26 de marzo (Sección segunda) que revoca la sentencia del Juzgado y dijo literalmente que "eran contrarios a derecho los acuerdos del Ayuntamiento de Torrevieja de 18 de junio de 2001 y 30 de octubre de 2002 en cuanto denegaban la licencia solicitad y no acuerdan la suspensión del correspondiente expediente durante el plazo de tramitación de la modificación puntual del Plan General o hasta el plazo máximo de suspensión legalmente establecido".

Por ello, la STSJCV de 386/2004, de 26 de marzo dijo que esa denegación no se ajustaba a Derecho pero sólo en el extremo de que "se debería haber acordado la suspensión y no denegar dichas licencias como hizo el Ayuntamiento". O dicho de otra manera, la Sala únicamente reconoció lo que podemos decir que era un derecho al trámite o a la tramitación del procedimiento, pero que no era correcto denegar sin más la petición de licencias. Por ello, y siendo ello sí cosa juzgada, sólo el extremo de que se debió acordar la suspensión del expediente de tramitación, es innegable que dicha suspensión está en la base misma de la petición de responsabilidad a la Administración demandada. Y en la demanda se mantiene que de la sentencia 386/2004 se deriva el alzamiento de la suspensión para resolver el procedimiento de licencia, si bien hay que decir que aún en fecha 16 de mayo de 2005, se notifica la STSJCV 523/2005, de 9 de mayo, que estima en parte el recurso de apelación contra auto del JCA nº 1 de Elche, sentencia que vino a decir que "no cabe tener por ejecutada la sentencia y que la ejecución de dicho pronunciamiento implica el alzamiento de la suspensión que pesaba sobre el procedimiento de concesión de licencia y la prosecución del trámite procedimental...

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