SAP Madrid, 18 de Noviembre de 2003
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Noviembre 2003 |
Dª. ROSA MARIA BROBIA VARONAD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7003962 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 228 /2002
Autos: COGNICION 676 /2000
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID
De: RENTA INMOBILIARIA S.A,
Procurador: DÑA. PILAR PEREZ GONZALEZ
Contra: D.Marcos y D.Luis Antonio
Procurador: DÑA. BEGOÑA DEL ARCO HERRERO
PONENTE: ILMA.SRA.DÑA.ROSA BROBIA VARONA
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DÑA. ROSA BROBIA VARONA
En MADRID, a dieciocho de noviembre de dos mil tres.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 676/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado/apelante RENTA INMOBILIARIA, S.A., representado por la Procuradora Dña.Pilar Perez Gonzalez y defendido por Letrado, y de otra como demandante/apelado D.Marcos, representado por al Procuradora Dña. Begoña del Arco Herrero y defendido por Letrado, y D.Luis Antonio, incomparecido, seguidos por el trámite de juicio de cognición.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilma.Sra.Dña.ROSA BROBIA VARONA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº47 de Madrid, en fecha 9 de diciembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que, estimando parcialmente, las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por la Procuradora Dñe.Begoña del Arco Herrero, en nombre y representación de D.Marcos, como parte demandante, contra RENTA INMOBILIARIA, S.A. Y D. Luis Antonio, como parte demandada, 1) Debo condenar y condeno, a dicha parte demandada, al pago de 100.000.- ptas. a la demandante como indemnización de los perjuicios causados. 2) Con relación a la demandada Renta Inmobiliaria, S.A., debo declarar y declaro la vigencia del contrato de arrendamiento que vincula al demandante D.Marcos y a Renta Inmobiliaria, S.A. d ela plaza del aparcamiento sito en la c/ José Vasconcelos s/n (Complejo Centro Norte) de Madrid, absolviendo a esta demandada del resto de las pretensiones deducidas en su contra. Sin expresa condena en costas en esta instancia respecto de la demanda principal.
Asimismo, desestimando íntegramente la demanda reconvencional deducida por la codemandada RENTA INMOBILIARIA, s.a. contra D.Marcos, como demandado reconvencional, debo absolver y absuelvo, a dicha parte demandada reconvencional de las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa condena en costas al demandante reconvencional en esta instancia".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de septiembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de noviembre de 2003.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Interpuso demanda el actor Marcos en reclamación de los daños materiales y morales que le produjo el bloqueo en su tarjeta de aparcamiento por haber sido rescindido el contrato de arrendamiento de la plaza de garaje que tenía concertado con la demandada. Decía la sentencia de instancia que el demandante tenía que acreditar la cuantía y extensión de los daños materiales y morales, que con respecto a los primeros el propio demandante alegaba en su demanda que no había utilizado otra plaza en otro garaje sino que había aparcado en la vía pública desde el mes de octubre de 1999, no existiendo esos gastos, limitando la indemnización tan solo a las molestias, propias del daño moral del ilícito de falta de coacciones al...
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