STSJ Cataluña 2439/2017, 12 de Abril de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:3233
Número de Recurso31/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2439/2017
Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2016 - 8006578

CR

Recurso de Suplicación: 31/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 12 de abril de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2439/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Servício Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 4 de noviembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 117/2016 y siendo recurrido/a Carolina . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de febrero de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Carolina frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, revoco la resolución impugnada, y con arrego a este pronunciamiento declaro el derecho de la actora a ser incluída en el Programa de SUBSIDIO POR DESEMPLEO en la cuantía y efectos reglamentarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Carolina, cuyos datos personales obran en el expediente administrativo, solicitó su ALTA INICIAL de SUBSIDIO DE DESEMPLEO en fecha 14.12.2015, siéndole denegada por el SPEE en resolución de

fecha 28.01.2016 en base al siguiente motivo: "a la fecha de la solicitud del subsidio de mayore de 55 años usted no era perceptora de la prestación contributiva ni del subsidio por desempleo".

SEGUNDO

Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada en virtud de resolución del organismo demandado de fecha 11.01.2016, alegando que " no habiendo quedado desvirtuados los hechos en los que se fundamentó la Resolución inicial ante las alegaciones efectuadas, procede mantenerlos en los mismos términos" añadiendo que procede "desestimar la reclamación previa mencionada ya que, aunque hubiera tramitado en tiempo y forma en septiembre de 2013, acreditando responsabilidades familiares, el subsidio por cotización insuficiente, éste hubiera sido de tres meses, por lo que al solicitar en enero de 2015 sólo se le podría conceder la RAI.

TERCERO

Por resolución del SPEE de fecha 20 de enero de 2015 le fue estimada a la actora solicitud de incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción por un periodo de 10.01.2015 a 9.12.2015. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Abogado del Estado, en representación del Servicio Público de Empleo Estatal-INEM la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2016 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró en los autos nº 117/2016 que, estimando la demanda, declaró el derecho de la demandante a ser incluída en el Programa de subsidio por desempleo para mayores de 55 años, articulando un único motivo de recurso, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, en el que denuncia la infracción del artículo 215.1.3 de la

L.G.S.S ., en la redacción dada por el artículo 17, apartado Siete, del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, argumentando que no cumplía la demandante, en el momento de solicitud del subsidio, los requisitos legales y solicitando la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

El artículo 17, apartado Siete, del R.D.L. 20/2012, modificó el número 3 del apartado 1 y el número 2 del apartado 3 del artículo 215 del T.R.L.G.S.S. de 1994, que quedan redactados en los términos siguientes:

" 1. Serán beneficiarios del subsidio:

  1. Los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Para obtener el subsidio el trabajador deberá tener cumplida la edad de cincuenta y cinco años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo; o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos contemplados en los apartados anteriores o cumplirla durante su percepción... ".

TERCERO

Del relato de Hechos Probados es de destacar que la Resolución del SPEE de fecha 28-01-2016 denegó la solicitud de la demandante de subsidio de desempleo para mayores de 55 años porque: "a la fecha de la solicitud del subsidio para mayores de 55 años usted no era perceptora de la prestación contributiva ni del subsidio por desempleo" - ordinal Primero-, y la Resolución que deniega la reclamación previa, de fecha 11-01-2016, la desestimó porque "aunque hubiera tramitado en tiempo y forma en septiembre de 2013, acreditando responsabilidades familiares, el subsidio por cotización insuficiente, éste hubiera sido de tres meses, por lo que al solicitar en enero de 2015 sólo se le podría conceder la RAI" - ordinal...

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