SAP Murcia 174/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:1379
Número de Recurso143/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 174/2007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintiuno de Junio de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 648/2006, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante y apelada, Grupo Inmobiliario Sangicon S.L., representado por el Procurador Sr. Castillo Gómez en esta segunda instancia, y defendido por el Letrado Sr. Latorre Cabrera, y como demandada, y en esta alzada apelante y apelada, Aero-Feu S.A. representada por el Procurador Sr. Tovar Gelabert en esta alzada, y defendida por el Letrado Sr. Juan Martínez Vicente. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 16 de Noviembre de 2006 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador (a) D. JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ, en nombre y representación de GRUPO INMOBILIARIO SANGICON S.L. contra AERO- FEU S.A. y debo:

  1. Declarar resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes y en consecuencia haberlugar al desahucio solicitado por la actora con relación al inmueble descrito en la demanda, finca registral núm. 9.170 del Registro de la Propiedad núm. Seis de Murcia, el cual deberá ser dejado libre y expedito a disposición de la actora y todo ello con expreso apercibimiento de lanzamiento el día 14/12/06 a las 10 horas, en caso de que no verificase voluntariamente el abandono del inmueble.-b) Condenar y condeno al demandado a que abone a la parte actora el interés de demora pactado en el contrato a razón de un 25 % anual de las cantidades debidas, a computar desde el día seis de cada mes conforme a las fechas de pago señaladas en el fundamento jurídico primero de esta sentencia.- c) Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por las respectivas representaciones procesales de ambas partes litigantes, siendo admitidos, y tras los trámites previstos en la L.E.Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 143/2007 , designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 20 de Junio de 2007.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la mercantil Aero-Feu S.A. alegando, en síntesis, que se le inadmitió en la instancia el interrogatorio del actor y la testifical del gerente de la demandada, y que dichos testimonios son necesarios para determinar la existencia de un mero retraso en el...

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