SAP Valencia 223/2018, 18 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2018:2522
Número de Recurso10/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución223/2018
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000010/2018

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 2 2 3

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE DIRECCION001, entre partes; de una como demandante - apelante/s Manuela, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ESTELA MENA ESTEVE y representado por el/la Procurador/a D/Dª JESUS E. FERRANDO CUESTA, y de otra como demandada - apelado/s Marta, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. DOLORES PELLICER BOSCH y representado por el/la Procurador/a D/Dª HELENA PEIRO MARTI.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE DIRECCION001, con fecha 20/06/2018, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE DESESTIMO la demanda interpuesta por Manuela, representada por el Procurador Sr. Zacarés Escrivá, contra Marta, y DECLARO la falta de legitimación activa de la actora para ejercitar la acción de desahucio por precario objeto de autos, condenando a la misma al pago de las costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 14/05/2018 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La representación procesal de doña Manuela formuló demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra doña Marta, por la ocupación de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 -NUM001 del DIRECCION000 de DIRECCION001 . La actora es copropietaria del citado inmueble, siendo el otro condueño don Ángel Jesús, con quien mantuvo una relación sentimental.

Don Alejo (hijo de la actora) y doña Marta, mantenían una relación de pareja y eran padres de una niña. Cuando su relación cesó, solicitaron la adopción de las correspondientes medidas respecto de la menor, concretamente, que la menor y su madre ocuparían con carácter temporal la citada vivienda sin contraprestación alguna, ocupación a lo que prestó su consentimiento la actora, si bien por una anualidad prorrogable y mediando expreso consentimiento. La autorización para la ocupación comenzó el 18 de enero de 2016 hasta el 18 de enero de 2017.

El día 18 de enero de 2017 la actora comunicó a la demandada que debía dejar libre la vivienda, como señala el convenio regulador, pero ha hecho caso omiso, por ello insta el presente juicio de desahucio por precario.

La representación procesal de doña Marta opuso a la pretensión actora alegando que no se trataba de una relación de precario sino de comodato y que el condueño, don Ángel Jesús le había autorizado expresamente a seguir ocupando la vivienda.

La sentencia de instancia desestima la demanda.

Contra dicha resolución se alza la parte actora impugnando, únicamente, el pronunciamiento relativo al pago de las costas.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte. Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera...

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