SAP Alicante 66/2005, 17 de Febrero de 2005

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2005:530
Número de Recurso652/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2005
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 66/2005.

En el recurso de apelación interpuesto por la mercantil PLANESIA S.L., representada por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz y asistida por el letrado Sr. Poveda Morote, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Alicante, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Alicante, en los autos de juicio cambiario número 1059/2003, se dictó, en fecha veintiséis de Julio de dos mil cuatro, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que desestimando íntegramente la demanda de oposición al presente juicio cambiario planteada por PLANESIA S.L. representado por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz y asistido del letrado Sra. Berna Riado como demandado impugnante, contra ACSA AGBAR CONSTRUCCION S.A., representado por el Procurador Sr. Beltrán Gamir y asistidos del letrado Sr. Morros Ródenas como actor impugnado, debo mandar y mando que siga adelante el presente proceso de ejecución despachada en su día por auto de fecha 12-11-2003 por la cantidad total de 206.509,6 euros en concepto de capital y 9.533,36 euros en concepto de intereses, gastos y costas, sin perjuicio de a ulterior liquidación.

Todo ello con imposición de costas a Planesia S.L. al ser desestimadas sus pretensiones como parte demandada impugnante..."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante de oposición cambiaria representada por la mercantil PLANESIA S.L., habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 652/2004, señalándose para votación y fallo el pasado día dieciséis de Febrero de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelada, y como cuestión procesal previa, se llevó a efecto impugnación de la admisibilidad del recurso de apelación en la descrita como defectuosa preparación del mismo, en función de lo establecido en el art. 470-2 de la LEC .

A la vista del contenido de las actuaciones, y aún cuando pudiera estimarse la existencia de una no demasiado afortunada expresión a los efectos de designación de los pronunciamientos impugnados en la identificación de los mismos con la expresión " error en la valoración de la prueba en general", no cabe entender la existencia de absoluta infracción del art. 457 de la LEC en la medida en que cabe entender implícitos en la misma todos aquellos pronunciamientos de la resolución de instancia, contrarios a la tesis de la parte apelante, afectos por la valoración citada.

Dicha apreciación de la inexistencia de un radical quebrantamiento de los términos del art. 457 de la LEC con trascendencia a la inadmisión a trámite del escrito de preparación del recurso fue asumida, implícitamente, por el Juzgador a quo en su resolución de fecha 10-9-2004, sin que, por tanto, y en base a lo expuesto, se entienda que exista base suficiente para entender concurrencia de causa de inadmisión a trámite del recurso de apelación deducido por la parte apelante con las consecuencias pretendidas por la parte apelada.

SEGUNDO

Por la parte apelante se llevó a efecto impugnación de la sentencia de instancia sobre la base, sustancialmente, de la reproducción de las alegaciones deducidas en primera instancia relativas a la excepción por dicha parte formulada de falta de provisión de fondos asociada a exceptio non adimpleti contractus, adicionando, ex novo, consideraciones sobre la viabilidad, asimismo, de toma en consideración de incumplimientos parciales y/o defectuosos de la apelada como excepción en el marco del proceso cambiario.

En base a las consideraciones expuestas, por la parte apelante se interesó fuera dictada sentencia por la que :

  1. - Se acuerde la estimación de todos o alguno de los motivos de fondo, acordando la estimación de la falta de provisión de fondos, no procediendo a la ejecución despachada en su día por auto de fecha 12-11-2003 por la cantidad de 206.509,6 euros en concepto de capital y 9.533,36 euros en concepto de intereses, gastos y costas.

  2. - En caso de que dicha excepción no fuera estimada, solicita la minoración de la cantidad reconocida en las siguientes partidas:

Corte de calle 0%

Seguridad e Higiene, solo un 33% que es lo realmente ejecutado.

IVA: obligando la normativa a un 7% y aplicando la mercantil un 16% la diferencia sería de solo un 9%.

Por la parte apelada se verificó oposición al recurso deducido de contrario, interesando la confirmación de la sentencia recurrida con expresa imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Con carácter previo, no cabe sino delimitar los términos posibles del debate en atención a la propia naturaleza del proceso especial que nos ocupa, que delimita lo que puede ser objeto de discusión y debate, condicionante del pronunciamiento definitivo a otorgar.

El proceso cambiario, en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de Enero), tal y como ha venido reseñándose doctrinalmente, aparece delimitado en su naturaleza como un proceso especial que, con independencia de su susceptibilidad de configurarse como una variedad documental del proceso monitorio, aparece en todo caso como un proceso sumario, declarativo y de cognición limitada. Proceso sumario, que, por tanto, no consiente el planteamiento, discusión y resolución de relaciones jurídicas complejas, ni siquiera de todas las consecuencias que se deriven de la relación jurídica causal, en cuya virtud se haya librado el documento cambiario en cuestión, debiendo desenvolverse la función jurisdiccional (tal y como esta Sala ha tenido oportunidad de definir en otras ocasiones con motivo de la valoración del antiguo juicio ejecutivo cambiario en argumentación trasladable al presente), dentro de los límites impuestos, de una parte, por la concurrencia de los requisitos exigidos por ley para otorgar correcciónformal, desde el punto de vista de la legislación cambiaria, a los títulos base de la demanda que dio origen al proceso, y por otra parte por la corrección de los motivos de oposición aducidos de adverso con ocasión de la formalización de la demanda de oposición, que vengan a desvirtuar o privar de eficacia a dichos títulos.

El art. 824-2 de la LEC , tras reseñar que la oposición se hará en forma de demanda, establece que "... el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o pagaré todas las...

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