ATS, 3 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 03/06/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1408 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSB/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 1408/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 3 de junio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Defuserfin Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios en nombre de sus asociados D. Diego, D.ª Fidela, D.ª Florencia, y D. Eladio presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia de 22 de diciembre de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 398/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 753/2015 del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona.

SEGUNDO

La referida audiencia provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, previo emplazamiento de las partes, han comparecido el procurador D. Robert Roselló Planelles en nombre y representación de Defuserfin Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios en nombre de sus asociados D. Diego, D.ª Fidela, D.ª Florencia y D. Eladio, como parte recurrente y el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter en nombre y representación de Deutsche Bank S.A. en calidad de parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Defuserfin Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios en nombre de sus asociados D. Diego, D.ª Fidela, D.ª Florencia, y D. Eladio, ya que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Defuserfin Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios en nombre de sus asociados D. Diego, D.ª Fidela, D.ª Florencia, y D. Eladio presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia de 22 de diciembre de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 398/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 753/2015 del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso, durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.

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