SAP Barcelona 123/2010, 26 de Febrero de 2010
Ponente | PAULINO RICO RAJO |
ECLI | ES:APB:2010:1115 |
Número de Recurso | 990/2008 |
Procedimiento | Verbal - Cognición |
Número de Resolución | 123/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de febrero de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Medidas nº 61/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Hospitalet de Llobregat (ant. Cl-8), a instancia de D. Ezequias representado por la Procuradora Dª. Beatriz de Miquel Balmes y dirigido por la Letrada Dª. Silvia Cuatrecases Cuatrecases, contra Dª. Adoracion representada por la Procuradora Dª. Laura de Manuel Tomás; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Junio de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando integramente la demanda de Modificación de Medidas presentada por el Procurador Sr. Villalba Rodriguez en la representación que ostenta de D. Ezequias contra Dª. Adoracion , debo: 1º.- Declarar no haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2006.- 2º .- No haber lugar a hacer pronunciamiento expreso sobre las costas causadas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.
Se aceptan los de la Sentencia recurrida en todo aquello que no vengan modificados por los de esta resolución y,
Contra la Sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de L'Hospitalet de Llobregat en procedimiento sobre modificación de medidas adoptadas en Sentencia sobre guarda y custodia registrado con el nº 61/2008 seguido a instancia de Don Ezequias contra Doña Adoracion , que desestima la demanda, sin imposición de costas, interpone recurso de apelación el Sr. Ezequias en solicitud de que "se sirva admitirlo y tener por preparado (sic) recurso de apelación, contra la resolución de ese Juzgado de fecha 10 de julio (sic) de 2008, reconociéndose competente el presente Juzgado (sic) sobre el asunto que nos lleva y se acuerde en conformidad con lo solicitado, un sistema de guarda y custodia compartida ejercida por ambos progenitores respecto de la hijo (sic) menor de edad", al que se opone la Sra. Adoracion quien, a su vez, impugna la referenciada Sentencia y solicita que "se dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso, se estime la impugnación formulada por esta parte y se condene a la parte apelante a la condena (Sic) en costas de primera y segunda instancia las costas de instancia (sic).
El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación.
Recurso de apelación de Don Ezequias .
De la dicción literal de la solicitud formulada por el recurrente en su escrito interponiendo el recurso de apelación, que no preparando el mismo como erróneamente manifiesta pues la fase de preparación que contempla el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es anterior, de la dicción literal, se dice, cabría colegir que lo único que pretende el apelante en esta alzada es que, con revocación de la Sentencia de primera instancia, se acuerde la guarda y custodia compartida de la hija común Gisela, nacida en fecha 2 de junio de 2003, que en Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2006 , que aprobó el convenio regulador de los efectos de la ruptura de su convivencia por los ahora litigantes, se acordó su atribución a la madre.
Sin embargo, del contenido de las alegaciones formuladas en dicho escrito de interposición del recurso de apelación, que es lo único que exige el artículo 458.1 de dicha Ley , la simple formulación de alegación sin expresar claramente lo que se pide, se infiere que el apelante, subsidiariamente a la petición principal, pretende que se modifique el régimen de visitas paterno-filial, el importe de la pensión alimenticia y que se proceda a la división de la cosa común, como también lo solicitó en la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa.
Siendo así el recurso no puede prosperar.
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