STS 847/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2005:6809
Número de Recurso1179/1999
ProcedimientoCIVIL - CONTENCIOSO
Número de Resolución847/2005
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

JESUS CORBAL FERNANDEZJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANACLEMENTE AUGER LIÑAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el doble recurso de casación, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Guadalajara, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de dicha ciudad, sobre acción para cumplimiento de contrato sobre arrendamiento de obra, y condena al pago; cuyos recursos han sido interpuestos por "CONVINPA, S.L", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Castro Rodríguez y defendida por el Letrado D. Bernabé Utrera Valero; y por "JUVIMAN, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio García San Miguel Orueta y asistida por el Letrado D. Luis Fernández Echeverria.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La Procuradora Dª Encarnación Heranz Gamo, en nombre y representación de la sociedad mercantil "JUVIMAN, S.L.", interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Guadalajara, siendo parte demandada "COVINPA, S.L.", alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia en la que: "se condene a la entidad demandada a pagar a mi representada la cantidad de 70.405.998.- pts., más los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de sentencia, y a partir de ésta y hasta el pago el interés legal más dos puntos y al pago de las costas judiciales causadas en el procedimiento".

  1. - La Procuradora Dª Sonsoles Calvo Blazquez, en nombre y representación de la entidad "COVINPA, S.L.", contestó a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia "por la que desestimando la demanda se absuelva a mi mandante de los pedimentos de la misma, con expresa condena a la actora de las costas y gastos de este pleito".

  2. - Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera Instancia de Guadalajara, dictó Sentencia con fecha 11 de febrero de 1.998, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª encarnación Heranz Gamo, en nombre y representación de la sociedad mercantil JUVIMAN, S.L. contra COVINPA, S.L., debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de aquélla, con expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Guadalajara, dictó Sentencia en fecha 2 de febrero de 1.999, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Juviman, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 2 de esta ciudad, en los autos de menor cuantía 373/96, revocamos la indicada resolución y, en consecuencia, acogiendo parcialmente la demanda deducida por la referida recurrente contra Covinpa, S.L., condenamos a esta última a que abone a la actora la suma de veintiocho millones trescientas sesenta y seis mil ciento cincuenta y una pesetas (28.366.151 pts.) con los intereses previstos en el art. 921 L.E.C.; sin que se efectúe expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en ambas instancias".

TERCERO

1.- La Procuradora Dª Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de COVINPA, S.L. interpuso recurso de casación respecto la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara, de fecha 2 de febrero de 1.999, con apoyo en los siguientes motivos. MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del ordinal 3º del Artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender, de acuerdo con el inciso primero de dicho ordinal, que la Sentencia dictada por la Excma. Audiencia Provincial de Guadalajara con fecha 02.02.1999 infringe al Artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo su fallo "incongruente" con las pretensiones deducidas por las partes en el pleito. SEGUNDO.- Al amparo del ordinal 4º del Artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Sentencia ha infringido las normas que regulan la carga de la prueba y los preceptos que contienen reglas de valoración tasada. Se ha infringido el Artículo 1.214 de Código Civil. 2.- El Procurador D. Juan Antonio García San Miguel Orueta, en nombre y representación de la entidad JUVIMAN, S.L., ha interpuesto recurso de casación con apoyo en los siguientes motivos: MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del nº 4 del Artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se alega infracción en que incide la Sala por no aplicación: De los Artículos 1.101 y 1.108 del Código Civil, referidos al devengo de intereses a partir de la interposición judicial.- De la Jurisprudencia contenida entre otras, en las Sentencias de esa Excma. Sala de: 5 de abril de 1.992; 18 de febrero de 1.994; 21 de marzo de 1.994; 23 de octubre de 1.997 y 20 de mayo de 1.998. SEGUNDO.- Al amparo del nº 4 del Artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se alega infracción en que incide la Sala sentenciadora, por no aplicación: Del Artículo 1.544 del Código Civil respecto al precio cierto.- de la Jurisprudencia contenida entre otras en las Sentencias de esa Excma. Sala de: 21 de octubre de 1.985; 4 de julio de 1.961; 16 de enero de 1.985; 25 de noviembre de 1.985 y 14 de febrero de 1.987. Dicha no aplicación se debe a un error en la apreciación de las pruebas practicadas.

  1. - Admitido los recursos y evacuados los traslados, los Procuradores Dª Teresa de Jesús Castro Rodríguez en representación de COVINPA, S.L. y el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel Orueta, en representación de JUVIMAN, S.L., presentaron ambos escritos de impugnación al recurso formulado de contrario.

  2. - Habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública, se señaló para la misma el día 21 de octubre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la entidad mercantil JUVIMAN, S.L. se dedujo demanda contra COVINPA S.L. ejercitando acción para cumplimiento de contrato sobre arrendamiento de obra y de condena al pago de setenta millones cuatrocientas cinco mil novecientas noventa y ocho pesetas (70.405.998 pts.).

La Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Guadalajara de 11 de febrero de 1.998, dictada en autos de juicio de menor cuantía nº 373 de 1.996, desestima la demanda absolviendo a la entidad demandada.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de la misma Capital de 2 de febrero de 1.999, dictada en el Rollo nº 180 de 1.998, estima en parte el recurso de apelación de Juvimán, S.L. y con revocación de la resolución apelada, acoge parcialmente la demanda condenando a Covinpa S.L. a que abone a la actora la cantidad de veintiocho millones trescientas sesenta y seis mil ciento cincuenta y una pesetas (28.366.151 pts.) con los intereses previstos en el art. 921 LEC.

Contra esta última Sentencia se interpusieron dos recursos de casación. El de Covinpa S.L. se articula en dos motivos, amparados respectivamente en los ordinales tercero, inciso primero, y cuarto del art. 1.692, en los que se denuncia infracción de los arts. 359 LEC y 7, 1.214, 1.258 y 1.282 CC. El de Juvimán S.L., articulado en dos motivos, ambos amparados en el ordinal cuarto del art. 1.692 LEC, acusa infracción de los arts. 1.101 y 1.108 CC y 1.544 del mismo Texto Legal.

RECURSO DE CASACION DE COVINPA S.L.

SEGUNDO

En el primer motivo se alega infracción del art. 359 LEC por incongruencia "extra petita". Se aduce alteración de la "causa petendi" y del principio procesal "pendente apellatione, nihil innovetur", y se fundamenta la alegación en que la Sentencia recurrida toma en cuenta la petición efectuada por Juviman S.L. en la vista de la apelación relativa a los honorarios del Arquitecto y del Aparejador y el importe de la licencia de obras, y condena al pago de dichas partidas.

El motivo carece de fundamento alguno, y se desestima, porque en la cantidad global reclamada en la demanda se incluían claramente los conceptos o partidas expresadas como se deduce de la documental que la acompaña, resultando irrelevante desde la perspectiva del principio de congruencia si tal reclamación tiene adecuada fundamentación fáctica y jurídica para su estimación.

TERCERO

En el segundo motivo se alega la infracción de los arts. 7, 1.214, 1.258 y 1.282 del Código Civil, si bien éste último artículo no fue objeto de atención en el informe "in voce" en el acto de la vista ante este Tribunal, aparte de que tampoco cabe advertir del cuerpo del motivo a que se refiere su alegación, tanto más si se tiene en cuenta que una correcta invocación habría exigido la mención del párrafo segundo del art. 1.281 CC del que es complementario.

En cuanto a los otros artículos citados el motivo se desestima por su evidente falta de consistencia.

Pretende la parte recurrente que se acoja la excepción perentoria formulada en el escrito de contestación a la demanda de existir un aplazamiento para el pago de la cantidad debida -"hasta que no se liberen las distintas fuentes de financiación que tenemos previstas"-. Pero tal aspiración no puede prosperar porque: a) la resolución recurrida no la considera probada; b) el plazo es un hecho impeditivo de la pretensión actora, por lo que, al incumbir la carga de la prueba al que lo alega según reiterada doctrina jurisprudencial, el juzgador de instancia no infringió el art. 1.214 CC (entonces vigente); y, c) la buena fe objetiva, prevista como principio exigible en el ejercicio de los derechos (art. 7.1 CC) y como elemento integrador del contenido contractual (art. 1.258 CC), y cuya aplicación obliga, conforme a la doctrina de esta Sala, a un comportamiento humano objetivamente justo, leal, honrado y lógico a estar a las consecuencias de todo pacto libremente asumido, no puede sustentar el reconocimiento de la versión de la entidad demandada, máxime si se tiene en cuenta que no hay base fáctica que permita deducirla y que no es lógico presumir, sin ningún otro dato o circunstancia, que se aplace una deuda hasta que el deudor libere sus fuentes de financiación, singularmente cuando las partes ni siquiera están de acuerdo en la entidad de la deuda.

RECURSO DE CASACION DE JUVIMAN S.L.

CUARTO

En el segundo motivo del recurso, que se examina con antelación al primero, porque su hipotética estimación podría hacer innecesario el análisis de éste, se denuncia infracción del art. 1.544 del Código Civil, y de las Sentencias que cita, por no aplicación, que "se debe -se afirma en el enunciado- a un error en la apreciación de las pruebas practicadas". La Sentencia de la Audiencia considera acreditada la existencia de un precio pactado, y la entidad recurrente, en su personal valoración de las pruebas, entiende que no existió un precio concretado de antemano.

El motivo carece manifiestamente de fundamento por lo que debió haber sido inadmitido (art. 1.710.1.3ª LEC), y es en este momento procesal desestimado. Ello es así porque se denuncia error en la valoración de la prueba y se pretende una nueva verificación en casación, lo que no es posible porque tal tarea es ajena al recurso extraordinario, que no es una tercera instancia, y en el que no cabe otra verificación o revisión del criterio de la resolución recurrida que la de comprobar si infringió una norma legal probatoria, lo que no es posible en el caso porque no se ha alegado ninguna, sin que tenga tal condición el art. 1.544 CC.

QUINTO

En el motivo primero se aduce la infracción de los arts. 1.101 y 1.108 del Código Civil, por no haber condenado la resolución recurrida al pago de los intereses moratorios.

El motivo se estima, porque, tanto el importe dinerario reconocido en la contestación a la demanda, como las sumas correspondientes a honorarios profesionales y licencia de obra e IVA correspondiente (que en modo alguno cabe entender incluidos en la primera como se revela por las propias alegaciones de la entidad demandada, que, por lo demás, tampoco formuló motivo concreto de casación al respecto), constituyen desde la demanda cantidades vencidas, exigibles, líquidas y determinadas, y, por lo tanto, deben devengar intereses legales desde la interpelación judicial, y procesales desde la fecha de la Sentencia de la Audiencia. No obsta a la liquidez que no se haya estimado el total dinerario reclamado en la demanda porque sí se han acogido partidas concretas, por lo que la liquidez de las partidas admitidas no se ve afectada por la reducción o supresión de otras partidas (SS. 29 de sept. 1.892, 26 nov. 1.955, 10 ab. 1.970, 6 dic. 1.979, 10 oct. 1.986, 23 mayo, 7 jun. y 27 dic. 1.994, entre otras).

SEXTO

La desestimación de los motivos del recurso de casación de COVINPA S.L. conlleva la declaración de no haber lugar al mismo y la condena de la parte recurrente al pago de las costas de conformidad con lo establecido en el art. 1.715.3 LEC. Y la estimación del motivo primero del recurso de casación de JUVIMAN S.L. conlleva la declaración de haber lugar al recurso de casación en los términos expresados en el mismo, y la de que cada parte debe pagar las costas causadas a su instancia de conformidad con lo previsto en el art. 1.715.2 LEC.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. Que declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dña. Teresa Castro Rodríguez en representación procesal de COVINPA S.L. contra la Sentencia dictada el 2 de febrero de 1.999 por la Audiencia Provincial de Guadalajara, en el Rollo nº 180 de 1.998, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 373 de 1.996, y condenamos a la parte recurrente al pago de las costas causadas en su recurso.

  2. Que declaramos haber lugar al recurso de casación entablado por el Procurador Dn. Juan Antonio García San Miguel Orueta en representación de JUVIMAN S.L. contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara el 2 de febrero de 1.999, en el Rollo 180 de 1.998, y la casamos y anulamos en el único particular relativo a los intereses, a cuyo efecto acordamos condenar a la parte demandada COVINPA S.L. a que abone los legales moratorios desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha de la Sentencia de la Audiencia Provincial, y los procesales a partir de ésta. Se mantiene el pronunciamiento sobre las costas de las instancias, y cada parte debe satisfacer las suyas en cuanto a las del recurso de casación. Publíquese esta resolución con arreglo a derecho, y devuélvanse a la Audiencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Jesús Corbal Fernández.- José Antonio Seijas Quintana.-Clemente Auger Liñán.-FIRMADO Y RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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