SAP Barcelona 313/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2005:5207
Número de Recurso819/2004
Número de Resolución313/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

D. VICENTE CONCA PEREZDª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDED. MIREIA RIOS ENRICH

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 819/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 292/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m. 313/2005

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 292/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers, a instancia de PROMOTORA GÜELL C.P., S.L., contra D, Lucas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Enero de 2004 y Auto de Aclaración de 5 de Mayo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA Y AMPLIACIÓN DE LA MISMA presentada por la Procuradora doña Silvia Molina Gaya en nombre y representación de la entidad PROMOTORA BOGET LLUCIA S.A. contra D. Lucas debo declarar y declaro: -Que la renta objeto contrato arrendamiento que une a las partes es de 120,02 euros. -Que el objeto de arrendamiento lo es exclusivamente la casa o vivienda, DIRECCION000, sita en La Garriga, con exclusión expresa del contrato de arrendamiento de sus anejos o locales y del resto del terreno. Con expresa imposición de las costas a la parte demandada. QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL, interpuesta por el Procurador D. Óscar Entrena Lloret en representación de D. Lucas debo absolver de todos los pedimentos hechos en su contra a la demandada reconvencional, imponiendo las costas a la actora reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de Abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Promotora Boget Llucia S.A., ejercita acción frente a D. Lucas a fin de que se declare que la renta que debe abonar el demandado por el alquiler de la casa denominada DIRECCION000 asciende a la cantidad de 120,20 euros mensuales, revalorizables cada año en enero de acuerdo con el IPC.

El demandado se opone a la pretensión del actor y, además, reconviene. Señala, en primer lugar, que la renta es de 60 euros, no de 120 como pretende el actor. Y además, añade que el objeto sobre el que recae el arriendo viene constituido no sólo por la casa vivienda sino también por las naves y cobertizos anexos, formando un todo conocido como DIRECCION000. En cuanto a estas últimas dependencias reconviene y pide que se condene al arrendador a hacer las obras necesarias para su correcto mantenimiento. Señala que en el previo juicio de desahucio por falta de pago de la renta fue el propio arrendador el que describió la finca en forma genérica, comprensiva de la vivienda y dependencias anexas.

El juez, en cuanto a la renta, considera que la correcta es la de 120 euros, entendiendo que la de 60 euros es la que pagaba a uno de los copropietarios, no percibiendo su parte el otro, ya que era el padre del propio demandado. Ahora, al consolidarse toda la propiedad en el antes copropietario del 50%, pierde sentido la condonación que el padre pudiera hacer al hijo. En cuanto al objeto del arriendo señala que alcanza únicamente a la vivienda, pero no a los...

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